REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Recibido por distribución en fecha 12 de Enero de 2015, el anterior escrito constante de dos (02) folios útiles y tres (03) folios útiles sus anexos, presentado por los ciudadanos HÉCTOR DENIS NAZAR MORENO y MARICELA SUÁREZ DE NAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.234.380 y V.- 9.142.981, asistidos por la Abogada en Ejercicio LAUREN JAIMARE CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.612, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos HÉCTOR DENIS NAZAR MORENO y MARICELA SUÁREZ DE NAZAR, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a las partes. Notifíquese a la Fiscalia Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante boleta anexándose copia fotostática certificada de la solicitud y su auto de admisión. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal


Abg. Geovanna del Carmen Mendoza

En la misma fecha se inventario bajo el N° 10784-15.

ARA/Carlos