JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO 2015.

204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas Virginia Grimaldo de Alvarado y Carmen Yolanda Pérez de Arellano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.630.551 y V-5.031.581 en su orden, la primera domiciliada en la urbanización El Saman San Cristóbal del Estado Táchira la segunda domiciliada en la Llanada parte alta vereda Monte Cristo del Municipio Lobatera del Estado Táchira, y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 013 de fecha 31 de julio del 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera Parroquia Constitución del Estado Táchira, perteneciente al de cujus Belisario Gómez Sánchez, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.190; vista igualmente el Acta de defunción N° 2933648, de fecha 1 de agosto del 2000, perteneciente al ciudadano Belisario Gómez Galvis, apostillada y legalizada en fecha 10 de octubre del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKK163113135, vista igualmente el Acta de defunción N° 07072185, de fecha 21 de febrero del 2011, perteneciente a la ciudadana Julia Sánchez de Gómez, apostillada y legalizada en fecha 10 de agosto del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKI81955345, vista igualmente el Acta de nacimiento N° 871, de fecha 16 de septiembre de 1954, perteneciente a la ciudadana Elba Gómez Sánchez, apostillada y legalizada en fecha 10 de agosto del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKI141928492, vista igualmente el Acta de nacimiento N° 52258612, de fecha 15 de octubre de 1945, perteneciente a la ciudadana Beatriz Gómez Sánchez, apostillada y legalizada en fecha 10 de octubre del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKK11400845, vista igualmente el Acta de nacimiento N° 368, de fecha 22 de enero de 1947, perteneciente a la ciudadana Gloria Gómez Sánchez, apostillada y legalizada en fecha 10 de octubre del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKO81456520, vista igualmente el Acta de nacimiento N° 52254442, de fecha 11 de febrero de 1950, perteneciente a la ciudadana María Libia Gómez Sánchez, apostillada y legalizada en fecha 10 de octubre del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKK113117784, vista igualmente el Acta de nacimiento N° 105, de fecha 14 de febrero de 1952, perteneciente al ciudadano Fabio Gómez Sánchez, apostillada y legalizada en fecha 10 de agosto del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKI9284439, vista igualmente el Acta de nacimiento N° 55, de fecha 29 de julio de 1960, perteneciente a la ciudadana Yazmine Gómez Sánchez, apostillada y legalizada en fecha 10 de septiembre del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKJ1017084, vista igualmente el Acta de nacimiento N° 87, de fecha 19 de diciembre de 1949, perteneciente al ciudadano Belisario Gómez Sánchez, apostillada y legalizada en fecha 10 de octubre del 2014, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia bajo el N° A2OKK143042508; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Elba Gómez Sánchez, Beatriz Gómez Sánchez, Gloria Gómez Sánchez, María Libia Gómez Sánchez, Fabio Gómez Sánchez y Yazmine Gómez Sánchez, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nos. 37.827.995, N° 37.802.657, N° 37.807.593, N° 37.802.055 N° 13.828.069 y N° 63.286.126 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hermanos del causante Belisario Gómez Sánchez, quien falleció ab-intestato, el día 31 de julio del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria
AKCL/Agt
Sol N° 1.631-2014