REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 22 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VENTIUNO de ENERO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-1652 del 18-07-2011
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
solicitante: SANDRA JOHANA GUERRA BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-25166294 y domicilio en Barrio Los Cedros, calle 2 con carrera 7, casa s/n de esta ciudad, como Madre de Daiber y Alexandra Guerra Balaguera, de 6 y 4 años en su orden;
obligado: ALEXANDER CASTILLO SANGUINO, colombiano, mayor de edad, sin cédula identificatoria, con domicilio laboral en La osuna, Carpintería y Maderera Gomez, frente al trono intica, de esta ciudad, como Padre de Daiber y Alexandra Guerra Balaguera, de 6 y 4 años en su orden;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con Diligencia de la Madre, estimando la Obligación de Manutención en Bs. 1.200,oo mensuales, acompañando copia de cedula y de los Registros de Nacimiento, Lo cual fue admitido el 18-07-11, (f. 5), ordenándose citar al Obligado y notificar al Ministerio Público, librándose las boletas respectivas (f. 6 y 7), al folio 10, consta que la citación al Obligado no fue firmada por él, y al folio 12, consta el acta declarando desierto el acto conciliatorio ; Y Sin probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Visto que la citación personal fue cumplida (f. 10 y 11) pero sin la firma del citado, sino de otra persona, se ordena reponer la causa al estado que la Secretaría del Despacho, libre boleta de notificación comunicando al citado la declaración de la Alguacila Accidental relativa a su citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, anulándose todas las actuaciones posteriores, y así se decide;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
UNICO: Reponer la causa la estado de cumplir con la formalidad esencial del artículo 218 del C.P.C., respecto a la citación (en Los cedros o en La Osuna) del demandado, según el numeral 1ro. del artículo 49 de la Constitución de la república sobre el debido proceso;
agréguese, diaricese, publíquese, física y en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, archívese en el copiador, en Colón, hoy VEINTIUNO de ENERO de 2015, a las 01,30 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO


Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-1652-11
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 522 años bajo la protección de Dios, para que el Pueblo, en conciencia siga organizando la refundación republicana a fin de lograr el Estado de JUSTICIA constitucional, honrando los esfuerzos de nuestros ancestros, forjadores, precursores, el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como luchadores de ayer, hoy y siempre;