REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
EXP. No. 2565-2014

PARTES:
DEMANDANTE: BENINA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.322.970, domiciliada en el fundo San Antonio sector el Escalante Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: ANIVAR MENDEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.512, domiciliado en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 16-12-2.014 mediante la solicitud de obligación de manutención solicita por la ciudadana: BENINA MORA MORA, y en fecha 09 de Diciembre de 2014, se admitió y se acordó la citación del ciudadano: ANIVAR MENDEZ FLORES y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial así como la notificación de la defensora del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio setenta y uno (71) del presente expediente riela auto de admisión de fecha (09) de diciembre del año 2014.
Al folio (74) riela diligencia de fecha (10) de diciembre del año 2014 en la cual el ciudadano: LEONARD BALBUENA ARELLANO, en su carácter de alguacil temporal de este despacho expone:”Consigno en un (01) folio útil Boleta de citación, que fuera firmada por el ciudadano: ANIVAR MENDEZ FLOREZ, titular de la cedula de identidad No. - 15.685.512, en el expediente por obligación de manutención No 2565-2014, que cursa por ante este Tribunal, y a quien cite en el día de hoy 10-12-2014 siendo las 9:30 am en el Liceo de Caño amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, es todo.
Al folio setenta y seis (76) riela acto conciliatorio por obligación de manutención, compareciendo voluntariamente las partes de fecha 16 de diciembre de 2014, mediante el cual el ciudadano: MENDEZ FLOREZ ANIVAR y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) mensuales los cuales empezare a cancelar a partir desde este mes de Diciembre, igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de Septiembre y otro para el mes de diciembre equivalente al monto de lo obligación de manutención (Bs. 1.200,00) cada bono, en relación a los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, uniformes. Calzado, ropa navideña correrá en un 50% por cada uno de nosotros, por ser una niña especial se le compraran dos paquetes de pañales de veinte unidades al mes uno la cancelare yo otro la madre, los fines de semana cada quince días los pasare con mi hija que la madre la lleve a mi casa el sábado a las siete de la mañana y que la busque el domingo a las seis de la tarde cuando tenga compromisos y no la pueda recibir entonces pasare dos fines de semana seguido con la niña, en relación a los días martes que estén en clases la buscare cuando salga de la escuela cada quince días y que ella la busque en mi casa los días miércoles a la siete de la mañana para que la lleve a la escuela, en vacaciones a partir del 31 de julio pasare la mitad de las vacaciones con mi hija desde el primero de agosto hasta el veintidós de agosto y el resto de la vaciones de mi hija que la pase con la con la madre, en diciembre la tendré yo desde el 23 a las seis de la tarde hasta el día 27 a las seis de la tarde y así el 31 de diciembre que lo pase con su mama, en semana santa pasare con ella desde el día lunes santo a las siete de la mañana hasta el miércoles santo a las seis de la tarde, en carnavales que pasen el día lunes conmigo y el martes con la mama, solicito que se apertura una cuenta de ahorros para depositar la obligación de manutención de la niña, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BENINA MORA MORA y la mismo expuso: “ Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y me comprometo a traer cada tres meses facturas de los gastos en lo que se ha gastado el dinero de la obligación de manutención”. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: ANIVAR MENDEZ FLOREZ Ofreció como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) mensuales los cuales empezare a cancelar a partir desde este mes de Diciembre, igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de Septiembre y otro para el mes de diciembre equivalente al monto de lo obligación de manutención (Bs. 1.200,00) cada bono, en relación a los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, uniformes. Calzado, ropa navideña correrá en un 50% por cada uno de nosotros, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niNA XXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) en relación a los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, uniformes. Calzado, ropa navideña correrán en un 50% por cada uno de los progenitores nosotros, por ser una niña especial se le compraran dos paquetes de pañales de veinte unidades al mes uno lo cancelare el padre y el otro la madre. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) cada uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SIETE (07) DIA DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.