REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2176-2.012

PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.359.121, domiciliada en la calle 11 vereda 14, casa No. 8 Inavi parte alta, Urbanización Guzmán Blanco, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE FIDEL MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.190.662, domiciliado en la calle 11 parte baja sector San Isidro, más debajo de la licorería Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIA:SE OMITEN NOMBRES
OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste Despacho, en fecha 07 de agosto de 2012, quien le dio entrada en esa misma fecha, signándole el No. 2176-2012.
Al folio cuarenta y siete (47) de fecha 16 de diciembre de 2014, riela acta donde se presentó la demandada de autos ciudadana LUZ MARINA ARELLANO y el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.304.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.038, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, a fín de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano ELQUI OMAR VEGA Apoderado Judicial del demandado de autos ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, textualmente expuso: “Ofrezco como aumento la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos los 15 de cada mes, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y los 30 de cada mes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dos bonos por la misma cantidad de la pensión, es decir, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, uno bono para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, para gastos eventuales, la diferencia correspondiente al mes de diciembre tanto de la pensión como del bono es la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) el cual pagará en el transcurso de éste mes, con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos serán en un 50% cada progenitor previa facturas e informe médico, récipe e indicaciones, con relación a los útiles escolares, informes incluyendo calzado serán en un 50% cada uno previa presentación de la madre de las respectivas facturas, la ropa de diciembre y juguete en un 50% cada uno, en relación con la ropa del año, le daré dos mudas de ropa incluyendo calzado y ropa interior”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARINA ARELLANO, y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con l ofrecimiento expuesto por el apoderado del padre de mi hija”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el apoderado Judicial del demandado de autos ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00), ), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos los 15 de cada mes, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y los 30 de cada mes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dos bonos por la misma cantidad de la pensión, es decir, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, uno bono para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, para gastos eventuales, la diferencia correspondiente al mes de diciembre tanto de la pensión como del bono es la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) el cual pagará en el transcurso de éste mes, con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos serán en un 50% cada progenitor previa facturas e informe médico, récipe e indicaciones, con relación a los útiles escolares, informes incluyendo calzado serán en un 50% cada uno previa presentación de la madre de las respectivas facturas, la ropa de diciembre y juguete en un 50% cada uno, en relación con la ropa del año, le daré dos mudas de ropa incluyendo calzado y ropa interior”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el apoderado judicial del demandado de autos ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos los 15 de cada mes, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y los 30 de cada mes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO: Se fijan dos bonos por la misma cantidad de la pensión, es decir, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno, uno bono para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre, para gastos eventuales. TERCERO: Con relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos serán en un 50% cada progenitor previa facturas e informe médico, récipe e indicaciones, con relación a los útiles escolares, informes incluyendo calzado serán en un 50% cada uno previa presentación de la madre de las respectivas facturas, la ropa de diciembre y juguete en un 50% cada uno, en relación con la ropa del año, el padre le dará dos mudas de ropa incluyendo calzado y ropa interior. CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil quince. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (2:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.