REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2544-2014

PARTES:
DEMANDANTE: MAIRELY MILENA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 17.220.990, domiciliada en pajitas, vía principal de la panamericana cerca de la escuela Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: GENRRY ANTONIO RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 14.361.519, domiciliado en caño amarillo parte alta, sector los Roa, Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de año y ocho meses.
. La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 10 de noviembre de 2014, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana MAIRELY MILENA PEREZ RAMIREZ, en contra del ciudadano GENRRY ANTONIO RAMIREZ ROA, en beneficio de SOFIA ANTONIETA RAMIREZ de año y ocho meses, ampliamente identificados tal y como consta al folio uno.
Mediante auto que riela al folio cinco (05) de fecha trece (13) de noviembre de 2014, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2544-2014, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
A los folios dos y tres (02 y 03) riela COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la beneficiaria SOFIA ANTONIETA RAMIREZ, en fecha 14-10-2013 expedida por el registro Civil Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana PEREZ RAMIREZ MAIRELY MILENA.
Al folio cinco (05) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio SEIS (06) RIELA COPIA DE LA boleta enviada a la Fiscal especializada.
Al folio siete (07) riela copia de la BOLETA enviada a la Defensora Local del Niño, Niña y Adolescente.
Al folio ocho (08) riela BOLETA DE CITACION, librada para el demandado.
Al folio nueve (09) riela COPIA DEL OFICIO enviado a la empresa ABRATRANS.
Al folio doce (12) riela EL ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, en donde una vez notificados por la ciudadana juez el requerido manifestó lo siguiente: “ Ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), dos bonos uno para septiembre y el otro para diciembre por la misma cantidad de la mensualidad DOS MIL BOLIVARES, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y demás que se generen en un 50%, en cuanto a los útiles escolares, uniformes y estrenos en un 50% cada uno, me comprometo a darle dos veces al año ropa y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hija, consigno en dos folios útiles recibo de pago Nos. 001051 y 001132 entrego cheque N°, 07446564, cuenta n°. 0137-0006-11-0001209961 del banco sofitasa por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES correspondiente al bono de diciembre del cual se anexa copia fotostática, ofrecimiento que fue aceptado por la solicitante quien expuso: “ Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”.
A los folios trece y catorce (13 y 14) riela copia de RECIBO DE PAGO donde dan fe del sueldo que devenga el demandado en la empresa Obratrans C.A.
Al folio quince (15) riela copia del cheque consignado por el demandado.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano GENRRY ANTONIO RAMIREZ ROA ampliamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio doce (12) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de la niña SOFIA ANTONIETA RAMIREZ, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de la niña SOFIA ANTONIETA RAMIREZ SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), TERCERO: Se fijan dos bonos especiales uno para septiembre y el otro para diciembre por la misma cantidad de la mensualidad DOS MIL BOLIVARES, quedando así en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) dichos meses. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y demás que se generen en un 50%, en cuanto a los útiles escolares, uniformes y estrenos en un 50% por cada progenitor, QUINTO: El padre se comprometió a darle dos veces al año ropa a la hija. SEXTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la menor para que sea en la misma que se deposite lo correspondiente a la mensualidad.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel dario, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años :204° de la independencia y 155° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro oficio N°. 739 al banco Bicentenario. Conste. LA SCRIA. MARIA GUERRERO (FDO) Ilegible.