REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: TRIBUNAL ORDINARIO DE MUN ICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 13 DE ENERO DE 2015
204° Y 155°
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE:
SOLICITANTES: GENARINO RODRIGUEZ DAVILA Y MARIA ZULAY SOTO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.473.892 y V- 9.221.350 en su orden, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: HIDALEY MIRENA ESCALANTE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.550.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.806
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada Art.185-A
ADMISION: En fecha 27 de Noviembre de 2.014, quedando inventariada bajo el No. 989/2014.
II
NARRATIVA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2.014, constante de un folio y vuelto (f.1-V) útil, anexos de ocho (08) folios útiles, según el cual los ciudadanos: GENARINO RODRIGUEZ DAVILA Y MARIA ZULAY SOTO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.473.892 y V- 9.221.350 y hábiles asistidos por la abogada en ejercicio HIDALEY MIRENA ESCALANTE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.550.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.806, de igual domicilio y hábil solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2.014, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto.
En fecha 09 de diciembre de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 08 de Diciembre de 2014 realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público, ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 12-v).
III
MOTIVACION
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha 25 de Enero de 1996 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, tal como se desprende de copia certificada de Acta de Matrimonio N° cero, cero dos (002) que consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Que una vez casados establecieron su último domicilio conyugal en La Fundación Aldea La Tala, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija que hoy día es mayor de edad, de nombre JENIFER GABRIELA RODRIGUEZ SOTO, según certificación de Acta de Nacimiento N° 2091, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Junio de 2011.
Declaran los conyugues que no hay gananciales en comunidad conyugal.
Que por diversas circunstancias desde el seis (6) de Septiembre del año (2000), fecha en la que se separaron de hecho, por mutuo acuerdo y desde entonces no teniendo vida en común bajo ninguna circunstancia, y sin cumplir con lo deberes que impone el matrimonio ambos conyugues han permanecido separados de hecho.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Así mismo, los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de copias fotostáticas de cédulas de identidad N°. V- 9.473.892 y V- 9.221.350, perteneciente a los ciudadanos: GENARINO RODRIGUEZ DAVILA Y MARIA ZULAY SOTO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.473.892 y V- 9.221.350 y copia fotostática de la cedula de identidad N° V-24.612.296, perteneciente a JENIFER GABRIELA RODRIGUEZ SOTO.
De igual forma los solicitantes anexaron original copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Numero Cero, Cero Dos (002) de fecha 25 de Enero de 1996, perteneciente a los ciudadanos: GENARINO RODRIGUEZ DAVILA Y MARIA ZULAY SOTO CORZO, expedida por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del estado Táchira en fecha 22 de Enero de 2014, y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
DECISION.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: GENARINO RODRIGUEZ DAVILA Y MARIA ZULAY SOTO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.473.892 y V- 9.221.350, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, lo que es actualmente el Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, Matrimonio celebrado en fecha 25 de Enero de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) plasmado como consta en Acta de Matrimonio Numero CERO, CERO DOS (002). Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155 de la Federación.-

ABOG. ANA CECILIA ARAQUE R.
JUEZA PROVISORIA
YOLIS ALEJANDRA DUQUE
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.


SECRETARIA