REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: TRIBUNAL ORDINARIO DE MUN ICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 13 DE ENERO DE 2015
204° Y 155°
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE:
SOLICITANTES: NICOLAS ORTEGA BALZA Y EVA DEL CARMEN PEREZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.346.646 y V- 6.704.902 en su orden, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YESMY CLARET MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.337.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.004
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada Art.185-A
ADMISION: En fecha 26 de Noviembre de 2.014, quedando inventariada bajo el No. 988/2014.
II
NARRATIVA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2.014, constante de un folio (f.1) útil, anexos de veintiséis (26) folios útiles, según el cual los ciudadanos: NICOLAS ORTEGA BALZA Y EVA DEL CARMEN PEREZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.346.646 y V- 6.704.902 y hábiles asistidos por la abogada en ejercicio YESMY CLARET MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.337.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.004, de igual domicilio y hábil solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2.014, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto.
En fecha 09 de diciembre de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 08 del presente mes realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público, ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 30 y V).
III
MOTIVACION
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha 16 de diciembre de 1966 contrajeron Matrimonio Civil en lo que fué la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, tal como se desprende de copia certificada de Acta de Matrimonio N° ciento veinte (120) de la misma fecha que consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Que una vez casados establecieron su último domicilio conyugal en la Aldea Helechales, casa S/N, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Que durante su unión conyugal procrearon doce (12) hijos que hoy día son mayores de edad, de nombres JOSE DEL CARMEN ORTEGA PEREZ, ALICIA ORTEGA PEREZ, JUAN EUDES ORTEGA PEREZ, RAMÓN ARCANGEL ORTEGA PEREZ, IVAN DE JESUS ORTEGA PEREZ, LEIDA DEL CARMEN ORTEGA PEREZ, BELKIS DEL SOCORRO ORTEGA PEREZ, JESUS ALEXIS ORTEGA PEREZ, ROSA MIRLAY ORTEGA PEREZ, JAIRO ORTEGA PEREZ, WILMER ORTEGA PEREZ y ALIRIO ORTEGA PEREZ, según certificación de Acta de Nacimiento N° 846 año 1967, Acta de Nacimiento N° 335 año 1970, Acta de Nacimiento N° 661 año 1971, Acta de Nacimiento N° 434 año 1973, Acta de Nacimiento N° 223 año 1975, Acta de Nacimiento N° 137 año 1977, Acta de Nacimiento N° 436 año 1978, Acta de Nacimiento N° 519 año 1980, Acta de Nacimiento N° 52 año 1983, Acta de Nacimiento N° 565 año 1984, Acta de Nacimiento N° 154 año 1986 y Acta de Nacimiento N° 336 año 1987, respectivamente, tal como se desprende de copias certificadas de actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Uribante en fecha 20 de Marzo de 2009. (f.4-27).
Declaran que se fomentaron algunos bienes en comunidad de gananciales cuya liquidación la convinieron por separado.
Que por diversas circunstancias desde hace más de cinco (5) años que hicieron imposible la vida en común entre ambos conyugues han permanecido separados de hecho.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Así mismo, los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de copias fotostáticas de cédulas de identidad N°. V- 5.346.646 y V- 6.704.902, perteneciente a los ciudadanos: NICOLAS ORTEGA BALZA Y EVA DEL CARMEN PEREZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.346.646 y V- 6.704.902 y copias certificadas de Actas de nacimiento de sus hijos expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Pregonero bajo el Nacimiento N° 846 año 1967, Acta de Nacimiento N° 335 año 1970, Acta de Nacimiento N° 661 año 1971, Acta de Nacimiento N° 434 año 1973, Acta de Nacimiento N° 223 año 1975, Acta de Nacimiento N° 137 año 1977, Acta de Nacimiento N° 436 año 1978, Acta de Nacimiento N° 519 año 1980, Acta de Nacimiento N° 52 año 1983, Acta de Nacimiento N° 565 año 1984, Acta de Nacimiento N° 154 año 1986 y Acta de Nacimiento N° 336 año 1987
De igual forma los solicitantes anexaron original de Acta de Matrimonio mecanografiada Numero Ciento Veinte (120) de fecha 16 de diciembre de 1966, perteneciente a los ciudadanos: NICOLAS ORTEGA BALZA Y EVA DEL CARMEN PEREZ DE ORTEGA, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del estado Táchira en fecha 14 de junio de 1993, y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
DECISION.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: NICOLAS ORTEGA BALZA Y EVA DEL CARMEN PEREZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.346.646 y V- 6.704.902, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Uribante lo que es actualmente Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, Matrimonio celebrado en fecha 16 de Diciembre de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966) plasmado como consta en Acta de Matrimonio Numero CIENTO VEINTE (120). Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155 de la Federación.-
ABOG. ANA CECILIA ARAQUE R.
JUEZA PROVISORIA
YOLIS ALEJANDRA DUQUE
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
SECRETARIA