REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 de Enero de 2015.-
204o y 155o.
Recibido por distribución escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, constante todo de (05) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: LUIS EDUARDO BELANDRIA GUERRERO y PAOLA ANDREA CASTELLANOS TASCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.845.070 y V-19.384.992, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados YILMA LILIANA GONZALEZ MARQUEZ y LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.433.778 y V-9.128.866, inscritos en el IPSA bajo los Nos 130.803 y 56.104, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
_________________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 2330-2015, conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EXP. Nº 2330-2015
GLP/víctor