TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de enero de 2015.

204º y 155º

Por recibido oficio Nº 37, de fecha 22/01/2015, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, junto con Comisión No. 01-2015, agréguese al expediente respectivo. Por cuanto las actuaciones remitidas se encuentran foliadas y dicha foliatura no concuerda con la llevada por este Tribunal, se acuerda tachar y corregir la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa que al admitirse la presente solicitud de divorcio se libró comisión para citar al ciudadano MARIO MARTINEZ BAEZ, en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas y se le fijó oportunidad para su comparecencia, sin embargo no se le concedió término de la distancia a pesar que su domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, resultado aplicable lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados en la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”

En este orden de ideas, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y,...”. (Subrayado de este Tribunal)

Siendo el Juez el director del proceso, es su responsabilidad salvaguardar los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa de las partes consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser normas de orden público que exigen una observancia incondicional.

Como consecuencia de ello y por cuanto de las actas procesales se verificó que se cometió un error al realizarse la citación del ciudadano MARIO MARTINEZ BAEZ, resultan nulas las actuaciones relativas con dicho acto. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente proceso y no causar un estado de indefensión a las partes, DECLARA: la reposición de la causa al estado de realizarse nuevamente la citación del ciudadano MARIO MARTÍNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.142.634, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Fundo El Milagro, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, por medio de boleta, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud, con inserción del presente auto, junto con la orden de comparecencia al pié; para que comparezca personalmente ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más dos días que se le conceden como término de la distancia, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que reconozca o no, la ruptura prolongada de la vida en común, alegada por la solicitante.

Para la práctica de la citación líbrese exhorto, con oficio al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ____________, quedando registrada bajo el N° ____________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2327-2014
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda