TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 28 de enero de 2015.
204º y 155º
Por recibido Oficio 20-F15-0009-2015, de fecha 09 de enero de 2015, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de un (1) folio útil y anexos en cinco (5) folios útiles; por cuanto se observa que ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 2644/2014, que guarda relación con la solicitud recibida, persigue el mismo fin y las partes que intervienen son las mismas en ambos procedimientos, este Tribunal en aplicación de lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, acuerda acumular la referida solicitud a la presente causa; en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el Nº Nº 2644/2014. En consecuencia, vista el Acta de fijación de la Obligación de Manutención de fecha 07/01/2015, suscrita ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, por los ciudadanos: ASTRID COROMOTO GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.956.033, domiciliada en la calle 10, Barrio El Centro, casa N° 6-81, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; y GERARDO JOSÉ PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.095, con domicilio en el Barrio San Rafael, calle 13, con carrera 9, casa N° 8-67, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos ASTRID COROMOTO GONZALEZ COLMENARES y GERARDO JOSÉ PÉREZ CHACÓN, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII y XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, por cuanto se observa que las actuaciones remitidas fueron foliadas y la foliatura no concuerda con la llevada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena tachar y corregir la misma, a partir del folio ocho (8) inclusive. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA –

SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

Se libraron boletas de notificación. Se publicó siendo las 3:00 p.m., del día veintiocho (28) de enero de dos mil quince, quedando registrada bajo el Nº 20.


Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.