TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015).
204º y 155º
Por recibido el presente expediente administrativo Nº 241/2014, junto con oficio Nº 277/2014, de fecha 12 de diciembre de 2014, constante de un (01) folio útil y anexos en cinco (5) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, por cuanto se observa que ante este Tribunal cursa expediente signado con el Nº 2660/2014, que guarda relación con la solicitud recibida, persigue el mismo fin y las partes que intervienen son las mismas en ambos procedimientos; este Tribunal en aplicación de lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, acuerda acumular la referida solicitud a la presente causa; en tal virtud, fórmese un sólo expediente siguiendo un sólo procedimiento y que se encuentre signado con el Nº Nº 2660/2014. En consecuencia, vista el acta de la fijación de Obligación de Manutención de fecha 28 de noviembre de 2014, suscrita por los ciudadanos: MILEIDE YENIREF BARRETO DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.255.329, domiciliada en el Barrio Las Delicias, Calle 7, Casa S/N, Libertad, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, teléfono 0426-6264165 y LUIS ENRIQUE CASTELLANOS OLEJUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.156.799, domiciliado en Alto Crespo, Independencia, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MILEIDE YENIREF BARRETO DEPABLOS y LUIS ENRIQUE CASTELLANOS OLEJUA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira; participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, por cuanto se observa que las actuaciones remitidas fueron foliadas y la foliatura no concuerda con la llevada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena tachar y corregir la misma, a partir del folio _______, inclusive. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2660/2014, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-40 al CPNNA. Se publicó siendo las 1:00 p.m., del día catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015), quedando registrada bajo el Nº 06.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
BYVM/sr
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