REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintiocho (28) de enero del año dos mil quince-
204° y 155°

PARTE OFERTADA: ROCELYN EDELAIMA FLORES GARCÍA, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.854.487, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el Caney, Carrera 7-A, Calle 10, Casa N° 10-41, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE OFERTANTE: ELÍAS MARTÍNEZ MARTELO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de extranjería N° E-17.816.328, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Integración, Calle 11, Casa N° 16, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)




SOLICITUD OFRECIMIENTO: 620-2008

PRIMERO

En fecha doce de enero del año dos mil quince, corre inserta al folio cincuenta y seis (56), diligencia suscrita por la ciudadana ROCELYN EDELAIMA FLORES GARCÍA, anteriormente identificada, en la cual solicitó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1300,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano ELÍAS MARTÍNEZ MARTELO identificado up-supra para que en acto conciliatorio acordar dicho incremento a favor de sus hijas (Se omiten los nombres), alegó que desde el año dos mil trece no se ha realizado el aumento de la pensión, el alto índice inflacionario, los gastos del niño se han incrementado y la difícil situación económica motivo por el cual le urge dicho incremento.

En fecha trece de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio cincuenta y siete (F.57), que se remitió oficio signado con el N° 5710-027 al Supervisor de cuentas de ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal sucursal Ureña, autorizando el movimiento de la cuenta de ahorro aperturada en esa entidad bancaria a nombre de la ofertada a favor de sus menores hijas por obligación de manutención.-

En fecha catorce enero del año dos mil quince, corre inserto al folio cincuenta y ocho (F.58), auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia notificar al obligado en autos, a los fines de realizar una conciliación en relación al incremento de la obligación de manutención solicitada por la parte oferida en la presente solicitud.

En fecha veinte de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio cincuenta y nueve (59), (60), diligencia del alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del oferente en la presente solicitud.-

En fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio sesenta y uno (F.61) y sesenta y dos (62), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el Incremento de la Obligación de manutención a favor de las menores (Se omiten los nombres), en presencia del ciudadano Juez se hizo presentes el ciudadano ELÍAS MARTÍNEZ MARTELO, ampliamente identificados Up-Supra, no compareciendo la solicitante ni por si ni por representante legal alguno, seguidamente el obligado manifestó estar de acuerdo y conforme con lo solicitado por la madre de sus hijas y se comprometió al siguiente acuerdo: Primero: aportaré la suma de Un Mil Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.300,oo) Mensuales de cuota de manutención (Bs. Fs. 1.300,oo); Segundo: En el mes de septiembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares en la suma de Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.600,oo) ; Tercero: En el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos en la suma de Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.600,oo) El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán canceladas mediante depósitos en la cuenta aperturada por este Tribunal y solicito que se homologue la presente solicitud de incremento por obligación de manutención a favor de mis menores hijas y solicitó la homologación del incremento de manutención.
SEGUNDO
Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio sesenta y uno (61) de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana ROCELYN EDELAIMA FLORES GARCÍA, en condición de ofertada y el ciudadano ELÍAS MARTÍNEZ MARTELO en condición de oferente a favor de sus hijas (Se omiten los nombres) y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días (28) del mes de enero del año dos mil quince-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce antemeridiano (12: a.m.).-
Secretaria,
LALM/Mgmr/blar