REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintidós (22) de enero del año dos mil quince-
204° y 155°

PARTE OFERENTE: NAZARENO ALBERTO NOHAVA TEJADA, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.210.025, civilmente hábil, domiciliado en la Finca el Ceibo ubicada en Santa Rita Departamento de Antioquia de la República de Colombia.-

PARTE OFERIDA: GLORIA ALBENY GELVEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 37.394.527, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio el Milagro, Calle 18, Casa N° B-64, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO


SOLICITUD: N° 026-2015




PRIMERO

En fecha catorce de enero del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio seis (F. 06), realizada por el ciudadano NAZARENO ALBERTO NOHAVA TEJADA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro C.C.- 88.210.025, obrero, domiciliado en la Finca el Ceibo ubicada en Santa Rita Departamento de Antioquia de la República de Colombia, teléfono 321-7849412 a favor de (Se omiten los nombres) , ante el ciudadano juez de este Tribunal y en presencia de la ciudadana GLORIA ALBENY GELVEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-37394527, domiciliada en el Barrio el Milagro, Calle 18, Casa N° B-64 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en su carácter de madre de sus hijas anteriormente mencionadas , en la suma de Diez Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 10.750, oo), en el mes de septiembre me comprometo al pago de los gastos de uniformes y en el mes de diciembre me comprometo aportar el cincuenta por ciento los gastos decembrinos y los gastos médicos quedan incluidas dentro de la cuota de manutención y dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos que avalen el cumplimiento de la manutención, seguidamente la ciudadana GLORIA ALBENY GELVEZ VILLAMIZAR, manifiesta su conformidad y acuerdo con este ofrecimiento que realiza el padre de sus menores hijas y las partes solicitan la homologación de este convenimiento de ofrecimiento por obligación de Manutención. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención en fecha veintidós de enero del año dos mil quince inserta al folio siete (F.07) y se registró bajo el Nº 026-2015, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha catorce de enero del año dos mil quince a favor de sus hijas (Se omiten los nombres) el ciudadano NAZARENO ALBERTO NOHAVA TEJADA y la ciudadana GLORIA GELVEZ VILLAMIZAR Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días (22) del mes de enero del año dos mil quince-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.).-
Secretaria ,
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LALM/Mgmr/blar