REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
204º y 155°

SOLICITANTES: RENE RICARDO PIMIENTO FORERO y MARISOL GAMBOA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.016.260 y No.V-11.022.133, divorciados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.72.283, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITUD: 13-2015

I
Previa distribución fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos RENE RICARDO PIMIENTO FORERO y MARISOL GAMBOA HERRERA, asistidos por el profesional del derecho JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, exponen que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de marzo de 2.006, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio No.014 que anexan marcado “A”; matrimonio que quedó disuelto, mediante Sentencia de Divorcio ya definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de julio de 2.014, con Expediente No.19.492.
Del mismo modo, describen todos y cada uno de los bienes que alegan adquirieron durante su unión matrimonial y los cuales serán objeto de partición, en los mismos términos por ellos expuestos en su escrito original. Anexaron documentos escritos en 66 folios útiles.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2.015 fue admitida la solicitud, se inventarió, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 173 del Código Civil venezolano, enseña lo que sigue:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Los identificados solicitantes, indican como cuerpo de bienes, los siguientes:
PRIMERO: Un vehículo automotor MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVE OLT/4P T/A C/A GNV AÑO: 2012; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AB062GB; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C69CG301088; SERIAL DE MOTOR: F16D30127302, conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, de fecha 29 de Junio de 2.012, anotado bajo el No.17, Tomo 221, a nombre de la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA.
SEGUNDO: La cantidad de Cincuenta (50) Acciones con un valor cada una de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) suscritas en la Sociedad de Comercio MEDIPHARMA C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.32, Tomo 29-A de fecha 15 de diciembre de 2.008, adquirido a nombre de la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA.
TERCERO: La cantidad de Setenta y Cinco (75) Acciones con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) suscritas en la Sociedad de Comercio ROGER DUMON TRADING CO S.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, anotada bajo el No.43, Tomo 284-A de fecha 12 de julio de 1.995, y consta la venta de las acciones según Acta de Asamblea anotada bajo el No.26, Tomo 138-A de fecha 06 de julio de 2.009; bien adquirido por la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA.
QUINTO: La cantidad de Setenta y Cinco (75) Acciones con un valor cada acción de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) suscritas en la Sociedad de Comercio ROGER DUMON TRADING CO S.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, anotada bajo el No.43, Tomo 284-A de fecha 12 de julio de 1.995, y consta la venta de las acciones según Acta de Asamblea anotada bajo el No.26, Tomo 138-A de fecha 06 de julio de 2.009; bien adquirido por el ciudadano RENE RICARDO PIMIENTO FORERO.
SEXTO: Una participación en el Complejo Turístico Recreacional VEGASOL, bajo el No.ZZ5800 de fecha 12 de mayo de 2.008; bien adquirido a nombre del ciudadano RENE RICARDO PIMIENTO FORERO.
SEPTIMO: Una casa para habitación construida sobre terreno municipal, ubicada en la calle 8 entre carreras 11 y 12 No.11-33, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; constituida por sala de recibo, Tres (03) habitaciones, cocina, un (01) pasillo, un (01) baño, construida en paredes de bloque y ladrillo, techo en placa de concreto (platabanda), piso de cemento y demás adherencias, teniendo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad de Rene Pimiento y Mary Velandia, mide 17,78 metros. SUR: Con propiedad de Deogracia Parra Barrientos y mide 16,62 metros. ESTE: Con propiedad de Alejandro Sánchez y mide 3,86 metros y OESTE: Con la calle 8 y mide 5,15 metros; según documento registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.2.316, Asiento Registral I, Matrícula No.427.18.2.1.1597, Libro Folio Real de fecha 20 de mayo de 2.009; bien inmueble adquirido a nombre del ciudadano RENE RICARDO PIMIENTO FORERO.
Los identificados peticionantes RENE RICARDO PIMIENTO FORERO y MARISOL GAMBOA HERRERA, manifestando que de mutuo y común acuerdo, libres de coacción proceden a liquidar los especificados bienes habidos en la comunidad matrimonial, y efectúan la adjudicación de la siguiente manera:
Se le Adjudica en Plena Propiedad a la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.022.133, divorciada, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira “…la totalidad de los bienes señalados en los numerales PRIMERO, el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVE OLT/4P T/A C/A GNV, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, Uso: particular, Placas: AB062GB, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C69CG301088, SERIAL DE MOTOR: F16D30127302, numerales SEGUNDO Y TERCERO, es decir, se le adjudican en propiedad las CIEN (100) ACCIONES suscritas por ambos comuneros en la Sociedad de Comercio MEDIPHARMA C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el No.32 Tomo 29-A en fecha 15 de diciembre de 2008, y numeral SEXTO la Participación en el Complejo Turístico recreacional Vegasol.”
Se le Adjudica en Plena Propiedad al ciudadano RENE RICARDO PIMIENTO FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.016.260, divorciado, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira “…los bienes señalados en los numerales CUARTO y QUINTO, es decir, se le adjudican en propiedad las CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES suscritas por ambos comuneros en la Sociedad de Comercio ROGER DUMON TRADING CO S.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, anotada bajo el No.43 Tomo 284-A en fecha 12 de Julio de 1995, y consta la venta de las acciones según acta de asamblea anotada bajo el No.26 Tomo 138-A en fecha 06 de Julio de 2009, el bien inmueble señalado en el numeral SEPTIMO, es decir, la casa para habitación, construida sobre terreno municipal, ubicada en la Calle 8 entre Carreras 11 y 12 No. 11-33 del Barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Con la anterior adjudicación declaran los ciudadanos MARISOL GAMBOA HERRERA y RENE RICARDO PIMIENTO FORERO, que nada quedan a reclamarse sobre los bienes señalados anteriormente. Así mismo, declara el ciudadano RENE RICARDO PIMIENTO FORERO, que nada queda a reclamar por ganancial matrimonial, ni por plusvalía, sobre los siguientes bienes, por cuanto han sido adquiridos por la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA, antes de la celebración del matrimonio y después del matrimonio con dinero de su propio peculio, y son de su exclusivo patrimonio personal: PRIMERO: Una casa para habitación, construida de paredes de adobe, bahareque, madera y tejas, con su cocina y solar correspondiente, y el lote de terreno sobre el cual está construida, el cual posee un área total de trescientos veintitrés metros con veintiocho centímetros cuadrados (323,28 mts2), ubicada en la Carrera 7 signada con el No. 6-42 del Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Carrera 7, SUR: Con mejoras que son de Arelys Rodríguez, ESTE: Con mejoras que fueron de Primitivo Rodríguez, hoy en día de Gerson Rodríguez, y OESTE: Con mejoras que fueron de Mercedes Mendoza de Pérez, lo cual se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 23 de Noviembre de 1994, anotado bajo el No. 89 Tomo II Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1994. Bien este adquirido a nombre de la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA. SEGUNDO: Un lote de Terreno, signado con la letra A como lote A, signado con el No. 58, ubicado en la vía que conduce a la Aldea el saladito, de la ciudad de San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con un área total de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 MTS2) que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle 3 y mide once metros (11 mts), SUR: Con la hacienda La Ponderosa y mide once metros (11 mts), ESTE: Con el lote No. 59 y mide dieciocho metros (18 mts), y OESTE: Con el lote No. 57 y mide dieciocho metros (18 mts), lo cual se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha cinco de Mayo de 2005, anotado bajo el No. 105 Tomo III Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 2005. Bien este adquirido a nombre de la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA. TERCERO: La cantidad de MIL (1.000) ACCIONES con un valor cada acción de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), suscritas en la Sociedad de Comercio OCCIDENTAL ADUANERA C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el No. 22 Tomo 9-A en fecha 03 de Mayo de 1999. Bien este adquirido a nombre de la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA. CUARTO: Una Acción del Club Alianza A.C., identificada como el Título No. 077, adquirido en fecha 11 de Junio de 2002 a nombre de la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA. Así mismo, declara la ciudadana MARISOL GAMBOA HERRERA, que nada queda a reclamar por ganancial matrimonial, ni por plusvalía, sobre los siguientes bienes, por cuanto han sido adquiridos por el ciudadano RENE RICARDO PIMIENTO FORERO, antes de la celebración del matrimonio y son de su exclusivo patrimonio personal: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL (30.000) ACCIONES Con un valor cada acción de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), suscritas en la Sociedad de Comercio LA VENEZOLANA DE ADUANAS C.A., inscrita inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el No. 38 Tomo 6-A en fecha 14 de Febrero de 1990, con modificación a Compañía Anónima, según acta de asamblea anotada bajo el No. 48 Tomo 6-A en fecha 21 de Julio de 2003, y consta la venta y suscripción de las nuevas acciones según acta de asamblea anotada bajo el No. 68 Tomo 17-A en fecha 06 de Diciembre de 2005 y acta de asamblea anotada bajo el No. 33 Tomo 19-A en fecha 01 de Octubre de 2009. Bien este adquirido a nombre del ciudadano RENE RICARDO PIMIENTO FORERO. SEGUNDO: Un bien inmueble constante de un edificio de cuatro pisos incluyendo planta baja y la terraza, construido con columnas de concreto, pisos de placa, paredes de bloque con friso de cemento y estuco pintado, con una altura media de 2,60 mts aproximadamente, la escalera común hecha en concreto, con revestimiento en granito, puertas de madera y ventanas metálicas, pasamanos en tubo metálico y madera y pisos de granito pulido, con todos los servicios de electricidad y aguas blancas y servidas, descrito de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Consta de dos locales comerciales y la escalera de acceso a los apartamentos y la terraza. Los locales se identifican como LOCAL No. 01, el cual tiene un área total de 37,89 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Saúl Angulo y mide 9,05 metros, SUR: Con el local No. 02 y mide 8,90 metros, ESTE: Con mejoras de Mary de Velandia y mide 5 metros, y OESTE: Con la Calle 8 mide 3 metros y con la escalera de acceso a los apartamentos mide 2 metros, para un total de 5 metros. LOCAL No. 02, tiene un área total de 47,65 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el local No. 01 y mide 8,90 metros, SUR: Con mejoras de José Parra y mide 8,75 metros, ESTE: Con mejoras de Mary de Velandia y mide 5,40 metros, y OESTE: Con la Calle 8 y mide 5,40 metros. En el PRIMER PISO, consta de un apartamento, que se identifica como APARTAMENTO No. 01, el cual tiene un área total de 98,03 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Saúl Angulo y las escaleras y mide 9,05 metros, SUR: Con mejoras de José Parra y mide 8,75 metros, ESTE: Con mejoras de Mary de Velandia y mide 10,40 metros, y OESTE: Con la Calle 8 mide 10,40 metros. En el SEGUNDO PISO, consta de un apartamento, que se identifica como APARTAMENTO No. 02, el cual tiene un área total de 98,03 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Saúl Angulo y las escaleras y mide 9,05 metros, SUR: Con mejoras de José Parra y mide 8,75 metros, ESTE: Con mejoras de Mary de Velandia y mide 10,40 metros, y OESTE: Con la Calle 8 mide 10,40 metros. En el TERCER PISO, consta de un área de terraza, que se identifica como AREA DE TERRAZA, la cual tiene un área total de 98,03 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Saúl Angulo y mide 9,05 metros, SUR: Con mejoras de José Parra y mide 8,75 metros, ESTE: Con mejoras de Mary de Velandia y mide 10,40 metros, y OESTE: Con la Calle 8 mide 10,40 metros. El inmueble le pertenece a RENE RICARDO PIMIENTO FORERO, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira bajo el No. 364 Tomo VII Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2005 en fecha 06 de Diciembre de 2005, y documento de Condominio debidamente registrado bajo el No. 41 Folio 121 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2014 en fecha 27 de Agosto de 2014. TERCERO: Una acción del Club Alianza A.C., identificada como el Título No. 347, adquirido en fecha 10 de Agosto de 1999, a nombre del ciudadano RENE RICARDO PIMIENTO FORERO. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca la tradición de los bienes adjudicados, otorgándonos el más amplio y definitivo finiquito y finalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por éste ni por ningún otro motivo derivado de los bienes de la comunidad matrimonial que existió.”
El Artículo 148 del Código Civil Venezolano, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
El Artículo 186 ibidem, enseña lo que sigue:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”
En este orden de ideas considera necesario el Tribunal, citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Pues bien, del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de los documentos públicos anexos, valorados de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 507 eiusdem los documentos privados, se constata la propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles objeto de la partición amigable; y de igual modo que en fecha 17 de julio de 2.014, fue declarada mediante sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges RENE RICARDO PIMIENTO FORERO y MARISOL GAMBOA HERRERA, ya suficientemente identificados en actas, conforme Expediente No.19492, quedando Disuelto el Matrimonio por ellos contraído, en fecha 02 de marzo de 2.006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, ordenándose la liquidación de la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello; a lo cual sobre lo último, han procedido los interesados a efectuar la Partición Amigable en los términos por ellos fijados, por lo que resulta procedente cumplidos como están los requisitos de Ley, su Homologación. Así se declara.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos RENE RICARDO PIMIENTO FORERO y MARISOL GAMBOA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.016.260 y No.V-11.022.133, asistidos por el profesional del derecho JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.283, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a los identificados ciudadanos RENE RICARDO PIMIENTO FORERO y MARISOL GAMBOA HERRERA, el cuerpo de bienes ya especificado, en los mismos términos por ellos estipulados, y que ya arriba fueron objeto de transcripción.
TERCERO: Como consecuencia de la Partición y Liquidación Amigable ya Homologada, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal sobre los descritos bienes muebles e inmuebles, entre los ciudadanos RENE RICARDO PIMIENTO FORERO y MARISOL GAMBOA HERRERA, ya identificados, dejando a salvo, todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de enero de 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.


Heylen Magaly Guerrero Vivas.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria.












Sol. No.13-2015
PAGP/hmgv