REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.875 – 15 – 2.119


DEMANDANTE: Morella Vivas Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402, actuando con el carácter madre de: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Final de la calle 2, entre carreras 6 y 7, casa Nro. 7 – 69, sector San Miguel Arcángel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Seberiano Guerrero Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, con el carácter de padre de: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 9 y 10, al lado de una peluquería, sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.875 – 13

Fecha de Entrada: 08 de octubre de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA, ARTICULACIÓN PROBATORIA.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de diciembre de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402, con el carácter de representante legal de: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) solicita se proceda a dictar medida cautelare de embargo sobre un vehículo marca: Ford, tipo: Automóvil, modelo: Fiesta, color: Gris, placa AH700EM.
En fecha 19 de diciembre de 2014, por auto del Tribunal se acuerda la retención del vehículo de las siguientes características: marca: Ford, tipo: Automóvil, modelo: Fiesta, color: Gris, placa AH700EM.
En fecha 09 de enero de 2015, mediante oficio sin número, de fecha 09 de enero de 2015, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Abejales, participando la retención del vehículo de las siguientes características: placa: AH700EM, color: Plata, serial carrocería: 8YPZF16N9A8A19885, serial motor: AA19885, modelo: 2010, marca: Ford. Igualmente, se informa que el ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, cerró el vehículo con seguro quedando las llaves por dentro.
En fecha 09 de enero de 2015, comparecen las ciudadanas: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096, quien consigna en tres (3) folios útiles escrito donde solicita el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre el vehículo. MORELLA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402, solicita la apertura de una articulación probatoria, a los fines de mostrar que le vehículo es propiedad del obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, solicita se le designe defensor público que la asista.
En fecha 09 de enero de 2015, se recibe y se agrega a los autos, escrito presentado por la ciudadana: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096, quien entre otros expone:
Que el día jueves 08 de enero de 2015… se encontraba el ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826… 2 agentes de la Policía Nacional Bolivariana requiriendo el conductor del vehículo ford Fiesta, color plata, placa: AH700EM, donde le informaron que por orden del Tribunal el vehículo sería retenido… Que el vehículo es de su absoluta propiedad… solicita que se le devuelva el vehículo…
En fecha 12 de enero de 2015, por auto del Tribunal se acuerda nombrarle defensor público a la demandante, ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402. Ordenando que una vez conste en autos la aceptación del nombramiento por parte de la defensa pública, se entenderá abierto el lapso de articulación probatoria de ocho (8) días.
En fecha 16 de enero de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada por la abogada: MARISOL MALDONADO, Defensora Pública Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da por notificado del nombramiento como Defensora Pública.
En fecha 22 de enero de 2015, mediante diligencia estampada por le obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, consigna copia de la planilla de depósito efectuado en la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 17 – 0061770046, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 10.825.00).
En fecha 23 de enero de 2015, mediante diligencia estampada por le obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, consigna copia de la planilla de depósito efectuado en la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 17 – 0061770046, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.350.00).
En fecha 26 de enero de 2015, se recibe y se agrega a los autos escrito de pruebas promovidas y presentadas por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402, asistida para este acto por la Defensora Pública, abogada: MARISOL MALDONADO.
En fecha 26 de enero de 2015, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas y presentadas por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402.
En fecha 27 de enero de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, solicita que le sea entregado el vehículo placa: AH700EM, color: Plata, marca: Ford Fiesta, a la ciudadana: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096, quien es la absoluta propietaria.
En fecha 28 de enero de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigan boleta de citación librada a la ciudadana: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096, para el acto de la declaración de las posiciones juradas.
En fecha 28 de enero de 2015, rindió declaración testimonial la ciudadana: BEATRIZ AYALA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.132.578.
En fecha 28 de enero de 2015, rindió declaración testimonial la ciudadana: ALEJANDRINA MOLINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.372.920.
En fecha 28 de enero de 2015, se realizó el acto de posiciones juradas, sin que compareciera la absolvente, ciudadana: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096. La parte actora procedió a estampar las correspondientes posiciones juradas.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Visto el auto de apertura de la articulación probatoria, las pruebas promovidas y las actas que integran el presente proceso, el Tribunal para decidir observa.
Se acordó en fecha 19 de diciembre de 2014, la retención de un vehículo placa: AH700EM, color: Plata, serial carrocería: 8YPZF16N9A8A19885, serial motor: AA19885, modelo: 2010, marca: Ford, en virtud del atraso que presentaba el obligado en el pago de las obligaciones de manutención y gastos extraordinarios, cuya notificación de pago se le había realizado al obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, para que cancelará la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 19.764.50), por el obligado en fecha 03 de octubre de 2014, y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.350.00), recibida en fecha 25 de noviembre de 2014; sin que hasta la fecha en que se decretó la medida el obligado cumpliera con el pago de tales gastos.
A los fines de demostrar el atraso en el pago de las obligaciones de manutención, este Tribunal asume como definición de obligación de manutención la señalada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”, queda claro que la obligación de manutención debe ser asumida desde la integralidad de la acción, y en ningún caso debe ser limitada al solo efecto de la alimentación.
Es necesario examinar el acuerdo firmado entre las partes, en fecha 22 de octubre de 2013, donde el obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, para el mes de agosto se compromete a comprar los uniformes escolares, y para el mes de diciembre se compromete a cubrir los gastos de del 24, cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, comprar una póliza HCM, cubrir el 50% de los gastos extras como vestuario, cumpleaños, primera comunión y cualquier otro gastos que requieran los niños. Reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.745.00), que se compromete pagar el 31 de octubre de 2013. Se acuerda descontar veinticuatro (24) cuotas de manutención de las prestaciones sociales. En acuerdo se homologa por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2013.
Ahora, bien y a los efectos de determinar el monto de la deuda atrasada, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideración, teniendo en cuenta el principio de prioridad absoluta e interés superior del niño.
Se observa que en fecha 15 de noviembre de 2013, se depositó la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.000.00), que es el equivalente a las veinticuatro (24) mensualidades acordadas.
Desde el 22 de octubre de 2013, al 19 de diciembre de 2014, transcurrieron catorce (14) meses, cada una a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), por lo tanto suman la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000.00), más TRES CIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), correspondientes del 22 al 31 de octubre de 2013, más TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.745.00) de deuda atrasada, reconocida por el obligado, suman la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 46.045.00).
Conforme se indicó anteriormente al obligado se le notificó para que cancelara la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 25.174.50), notificaciones que se hicieron en fecha 03 de octubre de 2014 y 25 de noviembre de 2014, que corresponde a gastos, médicos, medicinas, gastos de vestido y otros gastos. Cantidad que el obligado no canceló en el lapso perentorio, por lo tanto, al sumar esta cantidad con la anteriormente señalada, suman la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 71.219.50).
De igual manera se le notifica para que de cumplimiento con el pago de los gastos extraordinarios, que suman la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 6.340.00), que fueron recibidas por el obligado en fecha 15 de octubre de 2014 y 25 de noviembre de 2014. De donde se desprende que el monto total sumado por gastos de alimentación y gastos extraordinarios para el 19 de diciembre de 2014, es la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA (Bs. 77.559.50), de donde se deduce que el obligado adeudaba la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.559.50).
De donde se desprende que efectivamente el obligado estaba atrasado en el pago de obligaciones de manutención.
Abierto el lapso probatorio, la parte demandante promovió los testimonios de las ciudadanas: BEATRIZ AYALA MUÑOZ y ALEJANDRINA MOLINA MÁRQUEZ. Asimismo promovió las posiciones juradas de la ciudadana: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096.
Vistos los testimoniales de las ciudadanas: BEATRIZ AYALA MUÑOZ y ALEJANDRINA MOLINA MÁRQUEZ, testimonios a los cuales este tribunal les confiere pleno valor probatorio por no ser contradictorios y tener pleno conocimiento de los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por haber sido promovidos en tiempo hábil. En Tribunal deja plena constancia que el obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, estaba a derecho, y no compareció para el acto de evacuación de los testigos no estuvo presente, ni por si ni por medio de apoderado, que ejerciera el derecho de repreguntar a los testigos.
De las posiciones juradas de la ciudadana: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096, este Tribunal considera que la misma hace plena prueba.
De los testimoniales y las posiciones juradas, se desprende que efectivamente el obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, es quien tiene la posesión sobre el vehículo de las siguientes características: placa: AH700EM, color: Plata, serial carrocería: 8YPZF16N9A8A19885, serial motor: AA19885, modelo: 2010, marca: Ford. Sin embargo durante la articulación probatoria, la demandante no demostró mediante documento autentico que el propietario del vehículo es el ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, quedando demostrado conforme al Certificado de Registro de Vehículo, Nro. 31383088, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 15 de octubre de 2013, certificado donde se acredita, que el vehículo ante descrito, es propiedad de la ciudadana: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096. Y así se declara.



CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PARCIALMENTE SIN LUGAR, la articulación probatoria, y en consecuencia se acuerda levantar la medida decretada consistente en la retención de un vehículo de las siguientes características placa: AH700EM, color: Plata, serial carrocería: 8YPZF16N9A8A19885, serial motor: AA19885, modelo: 2010, marca: Ford. Y se ordena devolverlo a la ciudadana: MARISOL MOLINA de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.238.096.
Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez