REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2149 – 15 – 2115

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Franci Yorley Mendoza Rujano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.257.160, actuando con el carácter madre de: F.Y.Y.M., y F.E.Y.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: San Miguel – Ayari, Vía Puerto Vivas, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Hernán Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.631.398, con el carácter de padre de: F.Y.Y.M., y F.E.Y.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Matadero Industrial, Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.149 – 14

Fecha de Entrada: 21 de noviembre de 2.014


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: FRANCI YURLEY MENDOZA RUJANO, para: F.Y.Y.M., y F.E.Y.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HERNÁN YÁNEZ.
En fecha de 21 de noviembre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: FRANCI YURLEY MENDOZA RUJANO, para: F.Y.Y.M., y F.E.Y.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: HERNÁN YÁNEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de enero de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 10 de diciembre de 2014.
En fecha 19 de enero de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: HERNÁN YÁNEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 22 de enero de 2015, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 23 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos: FRANCI YURLEY MENDOZA RUJANO y HERNÁN YÁNEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, y concedido como fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, para el mes de agosto me comprometo a cubrir el 100% de los uniformes escolares, y la madre que compre los útiles, para el mes de diciembre de cada año me comprometo a cubrir el 100% de los gastos del 31, y la madre que cubra los gastos del 24. Asimismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe e informe médico y las facturas legales. Me comprometo que para el 12 de febrero de 2015, le entregaré, por una sola vez, a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), las cantidades de dinero se las entregaré personalmente a la demandante, y ella que me firme un recibo”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “acepto lo expuesto por el padre de mis hijos”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos: FRANCI YURLEY MENDOZA RUJANO y HERNÁN YÁNEZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: F.Y.Y.M., y F.E.Y.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez