REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 2.108-15 -2108

DEMANDANTE: Luz Yamileth Caceres Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.945.011, con el carácter de madre del niño: J.L.CH.C.(Identidad Omitida de conformidad con la Sentencia Nro.13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013.

DIRECCIÓN: Carrera 9, entre calles 7 y 8, casa sin número, sector Buenos Aire Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jair Alonso Chacón Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.575.440, con el carácter de padre del niño: J.L.CH.C.(Identidad Omitida de conformidad con la Sentencia Nro.13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013.
.

DIRECCIÓN: Carretera la Pedrera-Guasdualito, al lado del Banco, Comercial Deisy, la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 2.108—14.

Fecha de Entrada: 24 de septiembre de 2014


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de enero de 2014, comparecen voluntariamente ante este Juzgado el ciudadano: JAIR ALONSO CHACON ORTIZ, con el carácter de demandado, a fin de Fijar de cancelar la deuda que presento en la obligación de manutención y con el fin de cubrir cuotas futuras por obligación de manutención, y se compromete en dar de pago total de dicha cuotas, el vehiculo retenido, ofreciendo otorgar el documento de venta a nombre de la ciudadana LUZ YAMILETH CACERES”….
En fecha 16 de enero de 2015, comparece de manera voluntaria la ciudadana LUZ YAMILETH CACERES ROA, con el carácter de demandada, quien expuso:” Vista la diligencia del ciudadano JAIR ALONSO CHACON ORTIZ, acepto en pago de manutención el vehiculo ofrecido por el referido ciudadano, y hacer los respectivos tramites de venta. Es todo término.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En fecha 14 y 15 de enero de 2015, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: JAIR ALONSO CHACON ORTIZ y LUZ YAMILETH CACERES ROA, con el carácter de padres del niño: J.L.CH.C (Identidad Omitida de conformidad a la sentencia nro.13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, quienes convinieron, en la fijación del pago de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de ofrecimiento del monto de la obligación de manutención, de fecha 14 y 15 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de enero del dos mil 2015. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ