REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.875 – 15 – 2.112


DEMANDANTE: Morella Vivas Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402, actuando con el carácter madre de: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Final de la calle 2, entre carreras 6 y 7, casa Nro. 7 – 69, sector San Miguel Arcángel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Seberiano Guerrero Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.826, con el carácter de padre de: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 9 y 10, al lado de una peluquería, sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.875 – 13

Fecha de Entrada: 08 de octubre de 2013


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de octubre de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) sea aumentada a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.0000.00) mensuales, el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año que se continúen cancelando conforme fue acordado anteriormente.
En fecha 13 de octubre de 2014, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 15 de octubre de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 21 de octubre de 2014, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado el obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, del que se desprende que el obligado, tiene un ingreso mensual de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00).
En fecha 03 de diciembre de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, no compareció el obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, ni la demandante, ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, declarándose legalmente desierto el acto.
En fecha 09 de diciembre de 2014, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, quien manifiesta que no está de acuerdo con el monto de ingreso que señala el estudio socio – económico, indica que el obligado, ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, tiene ingresos por una emisora radial, un fundo agropecuario y por el libre ejercicio de su profesión como abogado.
En fecha 19 de diciembre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, contra el ciudadano: SEBERIANO GUERRERO SERRANO, a favor de sus hijos: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) mensuales, el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, que se mantenga conforme a lo acordado anteriormente ante este tribunal.
Citado formalmente el demandado, no compareció ninguna de las partes para el acto conciliatorio, declarándose legalmente desierto el mismo.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, en virtud que es profesional del derecho, en el libre ejercicio de la profesión, asimismo, tal y como la afirma la demandante, tiene otras fuentes de ingreso, que le permiten responder por un obligación de manutención superior a la actual, aunado a ello el incremento de los alimentos, vestido, calzado, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, hecho público, notorio y comunicacional, que no amerita medio de prueba. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MORELLA VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.402, para: M.R.G.V., y J.S.G V., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, se deberá continuar cumpliendo conforme al acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2013.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia notifíquese al obligado del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez