REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 1.202 – 15 – 2.111

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nancy Coromoto Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.333.212, con el carácter de madre de: H.M.V. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Frente al campo deportivo, Campo Barinas, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: Hermes Mendoza Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 3.449.469, con el carácter de padre de: H.M.V. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 1, quinta Ladiher, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de manutención

Causa Número: 1.202 – 10

Fecha de entrada: 21 de junio de 2010





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió y se agregó a los autos, oficio Nro. 289, de fecha 15 de diciembre de 2014, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, en el que se informa: “… El estudio socio – económico solicitado en por ese despacho, al ciudadano: HERMES MENDOZA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.449.469, domiciliado en finca La Pradera, El Guanal, sector Caño Danta, Municipio Libertador del Estado Táchira, en el oficio 5820 – 739, de fecha 22 de mayo de 2014, no se va a realizar, debido a que lamentablemente este ciudadano falleció la semana pasada.”
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Del oficio Nro. 289, de fecha 15 de diciembre de 2014, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, oficio expedido por un funcionario público al cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, se desprende que el consejero de protección: ALBERTO ZUHLSDORF, informa que el obligado, ciudadano: HERMES MENDOZA SANTANDER, falleció.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por la anterior razón de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber fallecido el obligado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de enero de dos mil quince. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez