REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1817 15-2.109

DEMANDANTE: Ismelda Coromoto Pérez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.347.206, actuando con el carácter de madre del niño: H. A M.P (Identidad Omitida Según el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

DIRECCIÓN: En el Barrio la Chinita, detrás de la Estación de Servicio Trebol la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Freddy Alexis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.962.795 con el carácter de padre del niño: del niño: H. A M.P (Identidad Omitida Según el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
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DIRECCIÓN: Labora en la Empresa Premezclados Barinas C.A, Ubicada en la Vía Nacional Troncal 005, entre abejales y la Pedrera Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1817--13

Fecha de Entrada: 21 de mayo de 2.013
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CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de junio de 2014, mediante diligencia la demandando de autos ciudadano: FREDDY ALEXIS MENDOZA, solicita se cite a la ciudadana: ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA, Para tratar asunto relacionado con la obligación de manutención.
En fecha 13 de junio de 2014, por auto del Tribunal, se acordó citar a la ciudadana: ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA.
En fecha 09 de octubre de 2014, mediante diligencia e demandado de auto ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA consigna en dos folios útiles copias certificada de la homologación de custodia y solicita que citen a la ciudadana: ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA, Para tratar asunto relacionado con el expediente.
En fecha 15 de octubre de 2014, por auto del Tribunal, se acordó citar a la ciudadana: ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA.
En fecha 07 de enero de 2015, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada a la ciudadana: ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA.
En fecha 12 de enero de 2015, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA y FREDDY ALEXIS MENDOZA, parte demandante y demandado, con el fin de celebrar el acto en la presente causa, previa entrevista correspondiente con la Jueza, se le oyen los alegatos al demandado quien expuso: “ Por cuanto el ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA, tiene actualmente asignada la custodia del niño H.A.M.P.(Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, acordamos fijar una cuota por obligación de manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.1.500,oo) mensuales, los cuales depositara la Ciudadana ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA, los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que solicitamos se aperture en el banco bicentenario a nombre del ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA, igualmente la ciudadana ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA, se compromete en aportar el mes de agosto los gastos correspondiente a uniformes escolares y el padre los útiles escolares, así mismo en el mes de diciembre el padre le comprará los gastos de vestido del 24 de diciembre y la madre lo del 31 de diciembre, las partes cancelaran en parte iguales los gastos de calzado, que requiera el niño ante mencionado, así mismo los gastos médicos, previa la presentación de informe medico, recipes y facturas que presente el ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA ”
Estando presente la parte demandante ciudadana ISMELDA COROMOTO PÉREZ ROA, se le concedió el derecho de la palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, en todas y cada una de sus partes.”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de ofrecimiento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 12 de enero de 2015, y que corre inserta al folio treinta y dos ( f. 32) del presente expediente, donde la demandante en autos se comprometió a cumplir con el ofrecimiento de la cuota de la Obligación de Manutención de forma puntual para el niño: H.A.M.P (Identidad Omitida Según el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA, cuyo beneficiario es el niño: H.A.M.P (Identidad Omitida Según el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de enero del dos mil quince. 204º años de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.


ABG. LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ