En el día de hoy veintidós (22) de Enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 35384, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALIX ANTONIA MORA RAMIREZ, en su carácter de parte demandante en la presente causa, se encuentra igualmente presente la ciudadana CHIRSTY DEL VALLE ESCOBAR MARQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la defensora publica auxiliar Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa Especial Inquilinaria Del Estado Táchira, ABG. MARIA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-13.149.613, actuando con el carácter de parte demandada, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Enero del 2015 (folio 88), a solicitud de la parte demandada. Seguidamente la Juez le indica a las partes el presente ACTO CONCILIATORIO tiene por objeto, dar cumplimiento a un mandato constitucional como lo es el uso de los medios alternos para la resolución de conflictos y englobarlo dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones Procesales, es decir formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción; terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Asimismo la ciudadana Juez insta a las partes a buscar una solución consensuada al conflicto existente entre ellas, lo cual repercutirá en beneficio para ambas partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: En vista de que estoy a la espera de que me sea adjudicada una vivienda por el estado Venezolano, asimismo manifiesto que mi esposo ha mantenido conversaciones con el Gobernador y ha consignado documentos para la posible adjudicación o asignación de una vivienda, es por lo que solicito a la parte demandante que se me conceda un lapso de cinco meses para proceder a la entrega del inmueble, libre de personas y cosas, asimismo estoy en conocimiento que de transcurrir el lapso indicado sin el cumplimiento pudiese ser objeto de una ejecución forzosa e incluso provisión de refugio, libre de coacción y de manera voluntaria es que solicito el lapso antes indicado para la entrega definitiva del inmueble de manera voluntaria. Igualmente solicito me sea exonerado las costas del presente proceso. Es todo”. En este Estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante ya identificada y concedido como le fue expuso:“En nombre y representación de la demandante ALIX ANTONIA MORA RAMIREZ, manifiesto que acepto el lapso solicitado en este acto por la parte demandante de cinco meses contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha definitiva de entrega el lunes 22 de Junio del 2015, fecha en la cual la demandada deberá hacer entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento tal como lo recibió. En cuanto a las costas estas serán exoneradas al producirse el cumplimiento del presente convenimiento voluntario, es todo”
Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de Autocomposicion Procesal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo, advirtiendo a las partes que la homologación constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de incumplimiento de lo aceptado en el presente acto de conformidad con lo establecido en el articulo


103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, en consecuencia, se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa Juzgada. No siendo mas, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:40 minutos de la mañana.


LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA,



PARTE DEMANDADA


CHIRSTY DEL VALLE ESCOBAR MARQUEZ


DEFENSORA PÚBLICA


ABG. MARIA BOHORQUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RMCQ/
031-14