REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Siete (07) de Enero de 2015
204° y 155°
DEMANDANTE: Nelson Eli Olaya Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.019.086, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Antonia Sandoval Chacón, titular de la cédula de identidad No. V-3.426.635 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.298.
DEMANDADA: LEIDA MARIANA BEJARANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.230.268, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.408.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.768.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 040-14
En fecha 03 de Junio de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, admitida en fecha 12 de Junio de 2014. En fecha 17 de Diciembre de 2014, las partes Nelson Eli Olaya Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.019.086, asistido por la Abogado en ejercicio Antonia Sandoval Chacón, titular de la cédula de identidad No. V-3.426.635 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.298 por una parte y por la otra, el Abogado ERIK JOSÉ DE JESÚS LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.408.930 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.768, quien actúa en representación de la demandada LEIDA MARIANA BEJARANO SANCHEZ, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Cuarenta (40) y siguiente en el Expediente No. 040-14
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible)FAM// cbmp VA SIN ENMIENDA Expediente No. 040-14
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 040-2014, relacionado con la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano Nelson Eli Olaya Castro contra la ciudadana LEIDA MARIANA BEJARANO SANCHEZ”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Siete (07) de Enero de Dos Mil Quince.-
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
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