REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Quince
204° y 155°
DEMANDANTE: S.M. PLATÓN S. R. L., representada por su Presidente, ciudadano ROLAND VAN DER BIEST CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-953.560, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROLDAN LABRADOR, titular de la cedula de identidad No. V-17.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.365.
DEMANDADA: MARÍA YOLANDA JIMENEZ BERMEO, titular de la cédula de identidad No. V-16.777.570 domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No. 143-14
Vista la diligencia de fecha 26 de Enero de 2015 (f. 39), suscrita por el Abogado ROLDAN LABRADOR, titular de la cedula de identidad No. V-17.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.365, quien actúa en nombre y representación de la S. M. PLATON S. R. L., donde desiste de la demanda; este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá cono en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal.” en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de Desistimiento, En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (fdo. Ilegible) Expediente No. 143-14 FAM/cbmp.-
La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.143-2014, relacionado con el juicio seguido por S.M. PLATÓN S. R. L., representada por su Presidente, ciudadano ROLAND VAN DER BIEST CURIEL contra MARÍA YOLANDA JIMENEZ BERMEO, por DESALOJO (OFICINA) Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Quince.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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