REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veintidós (22) de Enero de 2015.
204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NIURKA LISBETH CARDENAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-10.157.249, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.697.
PARTE DEMANDADA: MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.990.184, de este domicilio y hábil, como fiador al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.657.459, de este domicilio y hábil e IRIS MARINA ANGULO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.659.244, cónyuge del fiador.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

CAPITULO I
Alega la parte actora que por documento privado de fecha 01 de Mayo de 2014, celebró Contrato de Arrendamiento con la ciudadana MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.990.184, de este domicilio y hábil siendo fiador el ciudadano MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.990.184, de este domicilio y hábil, sobre un inmueble consistente en un Local Comercial ubicado en la calle 16, entre Carreras 19 y 20, No. 19-62, La Romera, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira con un área aproximada de Dieciséis Metros Cuadrados (16,00mts.2), con un lapso de duración de Un (01) año contado a partir del Primero (01) de Mayo de 2014 hasta el Primero (01) de Mayo de 2015, comprometiéndose a pagar un Canon de Arrendamiento de Once Mil Bolívares (Bs.11.000,00) mensuales más IVA durante los primeros seis meses y la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,00) mensuales más IVA por los seis meses restantes, los primeros cinco días respectivos.
Fundamenta la presente acción en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a demandar a los ciudadanos MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA e IRIS MARINA ANGULO DE VILLAMIZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.990.184, V-18.990.184 y V-5.659.244, domiciliados en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Primera Etapa, Casa No. 12, Calle Principal de Santa Teresa, San Cristóbal, estado Táchira, para que convengan en reconocer íntegramente el contenido del documento privado y que las firmas que lo suscriben son verdaderas y hechas de sus puños y letras; y que en caso de que no comparezcan, el Tribunal declare el documento fundamento de esta demanda como reconocido.
La demanda fue estimada en la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), equivalente a Ochenta y Seis con Sesenta y Una Unidades Tributarias (86,61 U.T).
Por auto de fecha 10 de julio de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA e IRIS MARINA ANGULO DE VILLAMIZAR, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en el expediente la última citación (F.12).
Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le canceló los emolumentos para los fotostátos de las compulsas de citación (F. 14).
En fecha 06 de Agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó a MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.990.184, siendo las 9:10 de la mañana del mismo día, en la Calle 6 con Carrera 10, Sector Centro y que la misma le firmó el recibo de citación (F. 15 y vto).
En fecha 06 de Agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó, a IRIS MARINA ANGULO DE VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.659.244, siendo las 9:15 de la mañana del mismo día, en la Calle 6 con Carrera 10, Sector Centro y que la misma le firmó el recibo de citación (F. 16 y vto).
En fecha 06 de Agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó a MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.990.184, siendo las 9:15 de la mañana del mismo día, en la Calle 6 con Carrera 10, Sector Centro y que la misma le firmó el recibo de citación (F. 17 y vto).
CAPITULO II
Del computo que inmediatamente antecede a la presente sentencia, se desprende que el lapso para dar contestación como el de pruebas estuvo comprendido entre el 07/08/2014 al 28/10/2014, ambas fechas inclusive; igualmente de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a ejercer tal derecho, dentro del lapso establecido para ello.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.990.184, de este domicilio y hábil y como fiador al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.657.459, de este domicilio y hábil e IRIS MARINA ANGULO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.659.244, cónyuge del fiador, dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la demanda, a saber desde el 07/08/2014 hasta el 28/10/2014, ambas fechas inclusive, no comparecieron a ejercer sus derechos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-18.990.184, de este domicilio y hábil y como fiador al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.657.459, de este domicilio y hábil e IRIS MARINA ANGULO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.659.244, cónyuge del fiador, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folios 5 y siguientes del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintidós (22) del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Abg. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello Abg. CARMEN MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) FAM/cbmp Exp: 064-2014

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 064-2014, relacionado con el juicio seguido por NIURKA LISBETH CARDENAS contra MOLINA MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA e IRIS MARINA ANGULO DE VILLAMIZAR,
por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Quince.-


Abg. CARMEN MORENO PEREZ
Secretaria