REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Enero de 2015, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandante, Abogado NIYIRED GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.812.848 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.530. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente la parte demandada, CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.914. Seguidamente ambas partes, manifiestan al Ciudadano Juez, que por cuanto No han llegado a ningún arreglo, continúese con el juicio. No siendo más, el ciudadano Juez, da por terminado el acto, siendo las 9:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABOGADO NIYIRED GOMEZ MENDOZA
PARTE DEMANDANTE


CESAR HUMBERTO LEAÑO HURTADO
PARTE DEMANDADA


ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA