TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de enero de dos mil quince.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8344 instaurado por el abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA CLES, C.A., contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA F.L.P., C.A. en la persona de su vicepresidente FREYDER JAVIER LIZARAZO PRATO, con cédula de identidad N° V-17.465.643, por DESALOJO DE LOCAL.
En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2014, el apoderado actor y los codemandados de autos, suscribieron un convenimiento, por lo que solicitaron su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado actor SERGIO CAMPANA ZERPA y por los codemandados FREYDER JAVIER LIZARAZO PRATO Y JEIVER ROLANDO LIZARAZO PRATO, en su carácter de presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil COMERCILIZADORA F.L.P., C.A., asistido por abogado Daniellie Hernández acevedo, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
EXP. N° 8344
Marilú