REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 16 de Octubre del año 2014, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA TORRES DE ANDRADE y CLAUDIO ARCANGEL ANDRADE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 5.656.250 y V- 8.737.660 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.284 en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.

En fecha 04 de Noviembre del año 2014, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 13 de Noviembre del presente año, compareció por ante este Tribunal y manifestó que los solicitantes deben establecer el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia.

En fecha 02 de Diciembre del 2.014, los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA TORRES DE ANDRADE y CLAUDIO ARCANGEL ANDRADE CHACÓN, antes identificados, diligenciaron informando su último domicilio conyugal cumpliendo así con las formalidades de ley solicitada por el Fiscal del Ministerio Público..

En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA TORRES DE ANDRADE y CLAUDIO ARCANGEL ANDRADE CHACÓN, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Primero (01) de Diciembre del 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 215.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro del Municipio San Cristóbal y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (08) días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ





Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el Nº 04 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios números 3180- 005 y 3180- 006 . Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.




Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL



Exp. Nº 7.342 -2014
GEPA/Sandra C.