REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
Visto el contenido del escrito de fecha 19/12/2.014, suscrita por la abogada en ejercicio AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 84.815, quien actúa como apoderada Judicial de los Ciudadanos: MARIA ZOILA GUERRERO DE VARGAS, JOSE ANTONIO CHACÓN, MARÍA EUGENIA CHACÓN DE OVALLES, NELSÓN ANTONIO GUERRERO y NUBIA YREIDA CHACÓN GUERRERO, plenamente identificados en autos, parte demandante, y por la otra, la Ciudadana ROSA YASMIN GUERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.865, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 22.813; en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se LEVANTA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha Diez (10) de Febrero de 2.014, sobre el 25% de los derechos y acciones propiedad de la Ciudadana ROSA YASMIN GUERRERO GARCÍA, ya identificado, consistente en un terreno propio y casa para habitación de paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, compuesta por sala, comedor, cocina, tres habitaciones, baño, lavadero y demás anexidades, ubicado en la calle 03, casa Nº 4-255, del Barrio Libertador, Parroquia Pedro María Morantes, alinderada así: NORTE: en once metros (11 mts.) con propiedades que son o fueron de JUAN DE JESÚS RIVERA; SUR: en once metros (11 mts) con propiedades que son o fueron de JUAN DE JESÚS RIVERA; ESTE: en siete metros (07 mts) con la hoy calle 03, Nº 4-255; y OESTE: en siete (07 mts) con propiedades que es o fue de Delfín Antonio Guerrero; según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 04 de julio del 2003, inserto bajo el Nº 25, tomo 002, protocolo 01, correspondiente al tercer trimestre del 2003, antes mencionada a los fines de notificarle el levantamiento de la medida. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Enero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 08, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3180-018.
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
Secretaria Temporal
Exp. N° 7.109-2013
Sandra.
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