TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Enero del año dos mil Quince.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: BERTA ZENAIDA CONTRERAS DE CACERES y DOMINGO ANTONIO SOTO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.208.750, y V- 3.623.431 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: PABLO RAFAEL MERCHAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.680.202, asistido por la abogada en ejercicio SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 79.108, en el cual expone que el día 22 de Octubre 2.014 falleció quien fuera la Progenitora, la Ciudadana: CARMEN JULIA GONZALEZ GRANADOS, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.195.274, según certificación expedida por la Dr Edgar Muñoz, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.533, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN EGLLE MERCHAN DE SAENZ y PABLO RAFAEL MERCHAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.654.559 y V- 5.680.202, respectivamente, en el carácter de Hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN JULIA GONZALEZ GRANADOS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
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