JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidos (22) de enero de dos mil quince.
AÑOS: 204° y 155°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13757-13 contentivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por los ciudadanos ANGELMIRO PANQUEBA DIAZ y RODULFA GARCÍA LOPEZ DE PANQUEBA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cárdenas del estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.146.756, y V-13.145.930, en su orden, a través de su apoderado especial, abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.276, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LAS MARGARITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo: 5-A en fecha 26 de enero de 1.962, representada por el Director Técnico de la Junta Administradora de la Inmobiliaria las Margaritas C.A., ciudadano JOSÉ MANUEL CARRASQUERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.207.104; se observa que desde el día 16 de enero de 2.014, fecha en la cual el apoderado especial de la parte demandante, PEDRO CASTILLO ROJAS, ya identificado, solicito al tribunal la notificación del demandado conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 22 de enero de 2.015, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 22 de enero de 2.015, se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4716 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO




























EXP-13757-13.
Gerardo.