REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000008
Sentencia Interlocutoria Nº 027/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA SANDRA LAMPREA DE RODRIGUEZ V-13.145.941.
MOTIVO
Demanda de contenido patrimonial conjuntamente con Medida.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.592,00), la cual asciende a la cantidad de 91,27 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso, la cual es de ciento veintisiete (127) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese a la ciudadana Sandra Lamprea de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.941.
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 En lo que respecta a la medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará una vez la parte demandante solicite las copia certificada de la solicitud de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario,
Abog. Angel Daniel Pérez Urbina.

Asunto N° SP22-G-2015-00000-8
JGMR/ADPU/tavo