REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2015-000003
Sentencia Interlocutoria N° 016/2015
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Abogada Oranneg Oliva Velasquez Cano, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.569, actuando con el carácter de abogada asistente de la parte querellada. Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.
MOTIVO
“Diferencia de Sueldo.”
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la notificación al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y Dirección Regional de los Servicios Penitenciarios Táchira, así como la citación de la Procuraduría General de la República para de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, una vez transcurran los ocho (8) días para el término de la distancia mas quince (15) días de despacho para tenerlo por notificado y además, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


Dr. Jose Gregorio Morales Rincon

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.


Asunto N° SP22-G-2015-000003
JGMR/ADPU/tavo