REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de Enero de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004803
ASUNTO : SP21-S-2014-004803
Ref.- AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE AUTOS
Visto el escrito presentado, por los abogados Jesús Argenis Espinoza Murillo y Jesús Alberto Berro, Defensores Privados, en representación de su defendido WAGENR JESUS NEWMAN CHAPETA, imputado en la causa penal SP21-S-2014-004803, mediante el cual solicita el Control Judicial y ratificación de copias simples requeridas del legajo, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
Los abogados defensores en la solicitud invocan la eficacia del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Control Judicial, con respecto a la inobservancia e incumplimiento del mandato legal que como Regla de Actuación Policial, impone el artículo 119, numeral 4 “ejusdem”, que cita textualmente: “REGLAS PARA LA ACTUACION POLICIAL”. Las autoridades de Policía de Investigaciones Penales, deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación: … 4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS O DETENIDAS A NINGUN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CUANDO ELLO PUEDA AFECTAR EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION….”
Considera esta Juzgadora, atendiendo los distintos señalamientos que la defensa ha señalado en su petición, que en las publicaciones hechas respecto del caso en cuestión los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira con su conducta, no han quebrantado el Principio de la Investigación Integral e Integrada, ni menos aún los derechos constitucionales del imputado, por cuanto las publicaciones que en torno al caso se han realizado en ellas se han referido al imputado WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA como presunto responsable de los hechos, más sin embargo el precitado imputado en ningún momento ha sido expuesto físicamente, ni se han publicado fotos del mismo en los distintos diarios de noticias que circulan a nivel regional, ni a nivel nacional. Más sin embargo estima quien aquí decide que el presente hecho, ha causado gran conmoción social en el estado Táchira, y el derecho del pueblo a estar informado y el derecho de los órganos de investigación policial a informar a la población, a la colectividad forma parte también de los derechos de las personas a estar informadas, de las Políticas propias del Estado sin que esto signifique el menoscabo o vulnerabilidad a los derechos propios del imputado como persona o como justiciable.
Por estas razones estima esta Juzgadora que en el presente caso no se violentado el artículo invocado por la Defensa como Reglas para la actuación Policial, ni derecho, ni garantía constitucional alguna del imputado de autos, así como tampoco el Principio de Investigación Integral que rige la actividad investigativa del Ministerio Público como titular de la Acción Penal, ni el Principio de Confidencialidad establecido en el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica que rige la materia, decisión ésta proferida a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.- Y asi se decide.
En consecuencia, en virtud de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA PETICION SOLICITADA POR LA DEFENSA por cuanto no se ha violentado principio o garantía Constitucional respecto de los derechos consagrados en la Ley al imputado WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA, todo ello de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-Expidanse las copias solicitadas por la Defensa de las actuaciones. Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-4803