REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005492
ASUNTO : SP21-S-2013-005492

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: AVENDAÑO YUNERVIS ENRIQUE
DEFENSOR: Abg. RODRIGO CRUZ Defensor Privado

VICTIMA: ANYELLY CALDERON

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANYELLY CALDERON.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado AVENDAÑO YUNERVIS ENRIQUE en la audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 28-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 10-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:00 horas del mediodía del día 10 de junio de 2013, encontrándose en labores diarias el Segundo Comandante de la Unidad Militar antes referida, se hizo presente en la Oficina del Segundo Comando la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ , manifestando que en momentos en que se encontraba en le Rancho de Oficiales, se le había acercado el ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO y le habías quitado su teléfono celular y había salido corriendo, ella se había ido detrás de el para que se lo entregara, quitándole ella el teléfono celular de él, luego él se había devuelto al rancho de oficiales a entregarle el teléfono celular, solicitándole le entregara a él su teléfono y como ella no se lo había entregado, él la había agarrado por el cuello, la había empujado, tirándola al piso, levantándola del piso, agarrándola por la camisa del uniforme militar que portaba y lanzándola nuevamente al piso, después la había mandado a buscar con una soldada, presentándose ella hasta el área de prevención, donde la agarró nuevamente del brazo en forma brusca, la haló hasta llevarla a la sala de visita que se encuentra aproximadamente a 3 metros de la prevención, en donde la montó en las sillas que están ahí, diciéndole ahora si me las vas a pagar, agrediéndola fisicamente y rompiéndole el pantalón del uniforme, es de resaltar que mientras la ciudadana narra los hechos, pudo notar que la misma traía el uniforme roto específicamente el pantalón en el área del bolsillo derecho; asi mismo en su rostro se reflejaban lagrimas. En vista de tal situación el Funcionario, procedió inmediatamente a mandar a la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ a la Oficina de la Sección de Personal para que le tomaran la respectiva denuncia, así mismo mandó a buscar al ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO para que se presentara al Casino de Oficiales, a fin de preguntarle sobre los hechos acaecidos con la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, en donde una vez presente dicho ciudadano en el referido casino, me manifestó que si se había suscitado una situación de forcejeo con la mencionada ciudadana, asi mismo, se tuvo conocimiento que en el sitio se encontraban como testigas las ciudadanas Jenny Torres y María Hernández, motivo por el cual se le notificó al ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO V.- 17.095.720 que estaba detenido.-.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 10-06-2013 interpuesta por la ciudadana ANYELLY CALDERON por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11.00 horas cuando me encontraba en mi sitio de trabajo específicamente en el Rancho de Oficiales y el S/1RO Avendaño Yunervis Enrique se acercó y me quitó mi teléfono celular y salió corriendo , yo fui detrás de él para que me lo entregara y le quité el teléfono celular de él, luego volví al rancho de oficiales para continuar con mis labores diarias, después como a los veinte minutos aproximadamente él se devolvió a entregarme mi teléfono, y me pidió el teléfono celular de él y yo como no se lo quise entregar me agarró por el cuello y me empujó tirándome al piso, él mismo me levantó del piso agarrándome por el uniforme y yo de la impotencia que sentí cuando me maltrató pues le lancé el celular contra el piso y se lo dañé, el recogió su teléfono y se fue, luego de eso yo me fui para el dormitorio a lavarme la cara y me devolví al rancho de oficiales, él me mandó a buscar con la soldada Hernández Chaparro, entonces yo me fui a la prevención y le tiré en el piso la tarjeta de memoria del teléfono de él, en ese momento el me haló por un brazo y me agarró por la guerrera bruscamente y me arrastró hasta la sala de visita aproximadamente a tres metros de la prevención, estando ahí me montó en las sillas que están ahí y empezó a forzarme, me jaloneaba, me decía ahora si me las vas a pagar, rompiéndome el pantalón del uniforme, yo me le solté como pude y me fui a la Oficina del Segundo Comando a pasar la novedad a mi Mayor Sayago.

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013 rendida por la ciudadana JENNY TORRES por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando servicio en la prevención cuando mi S1RO Avendaño que se encontraba relevando la prevención mandó a mi compañera, la C2do María de Jesús Hernández Chaparro a buscar un teléfono por el área de la sala de visita y ella lo buscó y se lo entregó a mi S1ro Avendaño Yunervis luego el mandó a mi compañera Hernández que fuera al rancho de oficiales a buscar la tarjeta de memoria y en ese momento llegó mi Sargento Calderón Anyelly a la prevención y le tiró la tarjeta de memoria al a mi S1ro Avendaño posteriormente ella se iba a regresar al rancho de Oficiales y mi S1ro Avendaño Yunervis estaba molesto, se levantó de la silla bruscamente y agarró por un brazo a mi S2do Calderón Anyelly y la metió a la sala de visita luego como a los 3 minutos el regresó a la prevención.-



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013 rendida por la ciudadana MARIA HERNANDEZ por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando servicio en la prevención como fusilera y mi S1ro Avendaño Yunervis me dio la orden que buscara a mi S2do Calderón Anyelly en la cuadra de la 1era Batería y le dijera que se le presentara en la prevención, fui a cumplirle la orden a mi S1ro Avendaño Yunervis y la respuesta de mi S2do Calderón Anyelly me dijo que le dijera que no iba a ir con palabras soeces y groseras, luego yo me dirigí a la prevención y le dije a mi S1RO Avendaño Yunervis la respuesta que había dado mi S2do Calderón Anyelly, después de unos diez minutos mi S1ro Avendaño Yunervis me dio la orden de que buscara a mi S2do Calderón Anyelly en el rancho de oficiales y le dijera que faltaba la memoria del teléfono celular de el, fui al rancho de oficiales y mi S2do Calderón Anyelly partió la memoria y se fue ella misma a la prevención a entregársela a él, yo iba detrás de ella y vi que ella le entregó la memoria luego ella se dio la vuelta y mi S1ero Avendaño Yunervis la jaloneó por un brazo para meterla a la sala de visita y comenzó a revisarle los bolsillos del pantalón a mi S2do Calderón Anyelly forcejeándola.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 22-01-2015 a las OCHO Y TREINTA (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: AVENDAÑO YUNERVIS ENRIQUE, en compañía de su defensa Abg. RODRIGO CRUZ Defensor Privado y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado AVENDAÑO YUNERVIS ENRIQUE, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. RODRIGO CRUZ Defensor Privado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANYELLY CALDERON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANYELLY CALDERON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-005492