REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 26 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000341
ASUNTO : SP21-S-2015-000341


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-000341 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente Y.K.R.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
PRIMERO: Consta en autos al folio (02) denuncia de fecha 19-01-2015 interpuesta por la ciudadana FRANCIS JAIMES, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo vi a mi hija de doce años YURLEYDI ROMERO, como gorda, eso fue el día viernes 16 del presente mes y año, yo le pregunto ¡usted está embarazada? Ella me contesta no, entonces yo me quedé con la duda y le dije, que mañana o sea el sábado, íbamos a ir para el Hospital San Antonio, para hacerle una prueba de embarazo, pero ella me dice que no, que no está embarazada, al rato yo la vuelvo a ver y le volví a preguntar que si está embarazada, ella me dice venga mamá, ella me dice que le había pasado algo, ella me decía cosas pero estaba muy nerviosa, el día de hoy, yo la llevé para el Ginecólogo y mi gran sorpresa cuando le hicieron la prueba de embarazo salió positivo y tiene cuatro meses y medio, ella estaba muy nerviosa y al fin me dijo la verdad, me contó, que hace como cinco meses aproximadamente, el esposo de mi mamá de nombre OSCAR GARCIA, había abusado de ella sexualmente en dos oportunidades, en casa de la abuela, o sea la casa de mi mamá, ella me dijo que no había dicho nada por miedo y que OSCAR la tenía amenazada con la abuela que no fuera a decir nada y ella se quedó callada, y vengo a este Despacho a que se haga justicia.- Es todo”.- .

SEGUNDO: Al folio cuatro (4) consta inserto en autos Informe sobre Ecosonograma Obstétrico, suscrito por la Dra. Nerza R. Duque M. Ginecólogo Obstetra en la cual se lee entre otras cosas CONCLUSIONES: Emb 18 sem + 4 días.-

TERCERO: Al folio seis (6) consta inserto en autos Acta N° 851 correspondiente a Acta de Nacimiento de Y.K.


CUARTO: Al folio ocho (8) consta inserto en autos Acta de Entrevista realizada a la adolescente Y.K.R.J. acompañada de su madre Francys Jaimes, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ Hace como cinco meses, un día mi mamá me mandó a buscar donde mi abuela MIREYA, unos tomates y unas cebollas, yo fui sola al llegar a la casa mi abuela no estaba , era la casa donde vivía alquilada, entonces fui a la cocina y agarré los tomates y la cebolla cuando iba saliendo OSCAR quien es el señor que vive con mi abuela, salió del cuarto me llamó y me dijo que hiciera lo que el me dijera porque sino las consecuencias las pagaría mi abuela yo le dije que no me hiciera nada que yo me quería ir para mi casa él me dijo que me callara me metió al cuarto de mi abuela comenzó a tocarme y a quitarme la ropa me tiró a la cama después se subió encima mío, me tocaba la vagina y me metía los dedos a la vagina, después me metió el pene en la vagina me penetró me dolió muchísimo, yo grité pero el me tapó la boca con su mano yo le pegaba pero me decía que me quedara quieta que mi abuela iba a pagar las consecuencias, fue cuando me quedé quieta y comenzó a abusar de mi cuando el terminó me dijo que me fuera a bañar yo me fui al baño y tenía como baba y sangre en la vagina me dijo que no fuera a decir nada porque si no me mataba a mi y a mi abuela. Al yo salir del baño el estaba vestido me dijo que no dijera nada que el con mi abuela hacía lo que le daba la gana yo me fui yo no dije nada por miedo, le di las cebollas y los tomates a mi mamá y todo normal. Después de ese día cuando iba para donde mi abuela y buscaba la manera de estar al lado mío, comenzaba a tocarme y me metía la mano en la vagina y me metía los dedos yo sentía que me metía como muchos dedos, cuando me hacia eso me dolía bastante, yo le preguntaba que porque me hacía eso, cada vez que yo bajaba para donde mi abuela y ella no estaba el abusaba de mi, yo le tenía mucho miedo y por eso yo no decía nada. Mi mamá me llevó hoy al médico porque yo desde que me desarrollé he tenido descontrol con el período y ella me veía como panzona entonces fue cuando la ginecóloga nos dijo que estaba embarazada de aproximadamente cuatro meses, comenzaron a preguntarme quien había abusado de mi, al principio no quería decir nada por miedo, pero la doctora me dijo que confiara en ellas que dijera la verdad, entonces le conté que había sido OSCAR entonces la Doctora nos recomendó que viniéramos para acá a denunciar y también vino mi tía SOL, ya que yo le dije a mi mamá que cuando yo vivía con mi abuela, una noche OSCAR se metió al cuarto donde dormía con mi tía SOL y vi que el estaba tocándole las piernas y le pasaba las manos por la vagina y cuando yo me paré el salió corriendo, mi tía le contó a mi tío MAICOL al otro día y el le dio unos golpes. OSCAR mi abuela lo corrió de la casa pero siempre lo negó luego regresó como a los dos meses y convenció a mi abuela con cosas que le gustan a ella lo aceptó de nuevo y hasta allí se habló del tema. Es todo”.-

QUINTO: Al folio nueve (9) consta inserto en autos Acta de Investigación Penal de fecha 19 de enero de 2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira en el cual se dejó constancia de lo siguiente. Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la ciudadana Francis Jaimes hacia la siguiente dirección El Llanito, Vía Cordero, Los Galpones, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con el objeto de ubicar y aprehender a OSCAR GARCIA, siendo atendidos por la segunda víctima adolescente S.S.P.B. manifestando que su padrastro se encontraba en el cuarto y que efectivamente entre la edad de 07 a 15 años, ella era víctima de actos lascivos por parte de Oscar García, además le insinuaba cosas a su sobrina Y.C.R.J. , seguidamente los Funcionarios sostuvieron comunicación con OSCAR GARCIA LOPEZ, le informaron acerca de los hechos de los cuales se le acusa, y realizaron la respectiva Inspección Técnica. De igual forma los Funcionarios procedieron a verificar los resultados del examen ginecológico- rectal practicado por el médico forense actuante Dr. Rafael Ramírez arrojando el examen 0355 de fecha 19-01-2015 de la víctima niña Y.C.R.J. en su conclusión textualmente lo siguiente: DEFLORACION NO RECIENTE, EMBARAZO DE 18 SEMANAS y el examen número 0352, de fecha 19-01-2015 de la víctima adolescente S.S.P.B. en su conclusión textualmente lo siguiente “DEFLORACION NO RECIENTE” en virtud de ello procedieron a comunicarse los Funcionarios con la Fiscala 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicitó a esta Juzgadora la Privación Judicial Preventiva de Libertad de OSCAR GARCIA LOPEZ de conformidad al artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada la misma a las 3:30 horas de la tarde de esta misma fecha.-

SEXTO: Al folio dieciséis (16) consta inserto en autos Acta de Entrevista realizada a la adolescente S.S.P.B.. acompañada de su representante legal Francys Jaimes, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ Resulta que mi padrastro Oscar García, desde que yo tenía 7 años ha intentado de abusar de mi persona, me decía que yo tenía que ser de e´l, me tocaba las nalgas, me pasaba las manos por la totona, me espichaba los senos, me ofrecía plata para que me acostara con él, en una oportunidad cuando yo tenía 12 años me encontraba en mi cuarto durmiendo con mi sobrina Y.C.R.J. en esa oportunidad mi padrastro entró en la madrugada comenzó a tocar mis piernas y partes íntimas a querer abusar de mi, cuando grité se vino mi hermano MAICOL SAMUEL y agarró a pelear con OSCAR, en esa oportunidad mi mamá LUZ BERMON lo dejó por dos meses, en vista que él decía que eso eran mentiras mías, mi mamá volvió con el, pero aún me decía que me acostara con el y siguió tocándome las nalgas, también le decía cosas a mi sobrina Y.C.R.J. y a las dos nos ofrecía plata para que le hiciera cosas, a mi me dejó de fastidiar cuando cumplí los quince años y salí embarazada de mi pareja actual; entonces desconocía que mi padrastro había abusado de mi sobrina Y.C.R.J. y que ella se encontraba embaraza. Es todo”.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
la victima: “Y.K.R.J. yo vine aquí aclarar eso porque yo no quiero que pague un inocente por yo haber mentido por miedo de que mi mama me fuera a correr de mi casa por yo haber quedado embarazada lo que yo dije fue mentira el en ningún momento me toco, ni abuso de mi ni nada y por eso quiero que el no pague por algo que el no hizo yo dije eso porque me presionaron en mi casa que dijera quien había sido y pues yo dije que había sido el, pero el bebe que yo estoy esperando es de Luis un muchacho que yo conocí que me acosté con el que se llama Luis pero el se fue y me dejo embarazada y no dije nada por que mi mamá porque me iba a correr de la casa y por eso yo dije que había sido el no quiero que el siga sufriendo por mi culpa por yo haber mentido, el tiene derecho a que salga que no pague por eso. Es todo “

PREGUNTA LA FISCAL: “P: ¿tú dices que es Luis? P: ¿Y quien es Luis? R: un muchacho que conocí en Cordero yo solamente lo veía en Cordero cuando yo supe que estaba embarazada hable con el y me dijo que no se podía hacer cargo del niño que no tenia estabilidad P: ¿como lo conoces? R: Yo lo veía en Cordero, cuando salía del colegio Monseñor Acasio Chacón ¿como se te acerca? R: Un día que yo salí del colegio y le pregunté que como se llamaba el me dijo me llamo tal me preguntó como me llamaba y yo se lo dije, cuando salía del colegio siempre lo veía y tuvimos relaciones P: ¿Donde fue ese día que tuvieron relaciones? R: En una casa en Cordero pero el vivía solo y no había casi nada en la casa, teníamos relaciones P: ¿Cómo era la casa? R: la casa era en Cordero P: ¿Dónde queda la casa? R: por ahí habían árboles y monte cuando yo tuve relaciones y le dije que estaba embarazada el se fue yo le conté a mi mama ayer y ella me dijo que me apoyaba P: ¿y que edad tiene Luis? 19 ¿si yo voy contigo y una patrulla tú me dirías donde queda ubicada la casa? R: No queremos mas problemas y quiero que salga libre, no solo el sufrió sino sufrimos toda mi familia y nosotros ya quisiéramos descansar y llevar nuestra vida, quiero tener mi bebe y salir adelante estudiar mi carrera que es turismo, no quisiera ir a buscarlo, yo voy a criar este bebe con mi familia por ella me apoya P: ¿en cuantas oportunidades se vio usted con Luis? R: varias P: ¿cuantas? R: Como 5, 6, 7 veces que nos vinos y bueno a mí nadie me obligo a tener relaciones con el yo quise P: ¿donde se consiguieron el día q tuvieron relaciones? R: Ahí mismo cuando salía del colegio tuvimos 3 veces nos tuvimos relaciones en la casa una sola vez y las otras veces en un carro de color azul, P: ¿Qué marca de carro? R: De esos pequeñitos P: ¿Y donde paraban ese acarro? R: Paraba por ahí cuando teníamos relaciones y listo, cuando llegaba tarde mi mama me preguntaba y yo siempre le decía que la buseta no paraba P: ¿Tarde que hora es? R: Yo salía a las 11:45 y llegaba a las 12:30 a mi casa y le decía a mi mama que la buseta no me paraba P: ¿Como es Luís? R: Una persona alta, blanca, flaca y tenia poquito pelo ¿Que grado estudia usted? R: Primer año P: ¿Usted tiene conocimiento que mentir por un hecho de esos usted puede ir presa? R: Si y por eso hable y también porque íbamos a sufrir P: ¿Que le han dicho en la casa? R: Que el es una persona tranquila se la llevaba bien con uno y se que han sufrido porque nadie se lo imaginaba, y si yo decía mi mamá me iba a botar de la casa por que mi mama siempre me lo ha dicho, siempre me ha corrido los novios por eso al mentir me deje llevar por el impulso y me dio dolor de cabeza porque yo sufro de dolores de cabeza y mentí cuando me decían que dijera y que dijera quien había sido P: ¿Sobre este caso con quien ha hablado usted? R: Con mi mama y ella me habla mucho y me dice que me va apoyar además yo me puse a ver películas yo me puse a pensar en si lo mataban, si lo picaban si le metían corriente que el iba a llegar hasta la muerte por eso hice conciencia y dije la verdad a mi mama. Es todo.”

PREGUNTA LA DEFENSA: “P: ¿Usted anteriormente a la relación con Luis tuvo relación anteriormente o sólo con el? R: No con más nadie el me veía me daba chocolates y el me hablaba yo le hablaba y no nos podíamos ver mucho, lo único es que tuve un novio en la escuela y mi mama lo corrió P: ¿El ciudadano que usted menciona como Luis estudia en el liceo? R: No el no estudia, no trabajaba no hace nada se la pasaba por ahí en Cordero cuando yo le dije que estaba embarazada me dijo que no podía responder para que lo voy obligar para que voy a buscar a esa persona el me dijo que se iba a ir, para que voy a obligar a una persona que no quiere responder yo puedo salir adelante sola P: ¿Conoce algún familiar que nos pueda ayudar a localizar a Luis? R: No no tengo a nadie solo me sabía el nombre y que nos hablamos por ahí, yo me puse a pensar si me pongo a mentir el puede hasta morir que el iba a sufrir y me puse a pensar y por eso hable P: ¿Mira podría decirnos si alguno de su familia conoce a Luis? R: No, bueno digo yo que no porque solo lo conocía yo no se mi tío si lo abra visto por ahí P: ¿Díganos si algún integrante de su familia o alguien cercano ha tenido relaciones sexuales con usted? R: No en mi familia no, ellos me dan consejos, mi tío me respeta, mis tíos me dan apoyo y nunca me han tocado ni se han sobrepasado conmigo nunca P: ¿Díganos si alguien de su familia en específico le dijo que culpara al señor Oscar? R: No nadie me ha dicho que culpe o que oculte al señor Oscar yo lo dije por miedo de que mi mama me echara de mi casa lo primero que hice fue echarle la culpa a el. Es todo”.
PREGUNTA LA JUEZA: “P: ¿Que sientes o que opinas acerca de las adolescentes ultrajadas o abusadas sexualmente? R: Yo digo que tiene que ser feo porque cuando yo estaba pequeñita que un señor me tocada se sentía feo, nunca me han obligado a tener nada sino por mi propia voluntad entonces pienso que es feo, se siente feo que obliguen a alguien o la maltraten a tener relaciones con esa persona P: ¿Cómo era tu trato con el señor Oscar? R: Pues bien nuestra familia siempre ha sido alejada nosotros vivamos alejados no teníamos un acercamiento mi abuela fue la que me crío, la he visto a ella como mi mamá y el estaba ahí y me trataba bien entonces el a veces nos trata bien nunca me trato mal P: ¿Que serias capaz de hacer por tu abuela? R: Todo a mi me dicen vaya roba y mata por su abuela, sino la mato yo lo hago P: ¿Cuéntame porque? R: Mi abuela es lo mas grande que tengo desde que mi mamá se fue yo a veces me siento no le digo nada a mi mamá, pero es tanto que mi abuela tiene un regalo que yo le di cuando estaba en primer grado y siempre he dicho que porque lo guarda y no lo bota P: ¿Me has dicho que serias capaz de robar y matar por tu abuela serias capaz de mentir por tu abuela? R: Si siento que mi abuela es todo prefiero a mi abuela que a mi mamá siempre era así mi mamá no merece que la trate mal pero si yo no le digo la verdad, a mi abuela la quiero porque mi abuela siempre ha estado ahí defendiéndome, siempre ha estado ahí desde que estaba pequeña, es algo diferente. Es todo.”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud de las particularidades que presente el caso en cuestión, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000341