REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 26 de enero de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000287
ASUNTO : SP21-S-2014-000287

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. EGLEY MURILLO
AGRESOR: CONTRERAS ARENALES ANGEL IGNACIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: EVELIN COROMOTO ESPINA BARRIOS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la Causa N° SP21-S-2014-000287:

El día 17-11-2013 aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, la ciudadana EVELIN COROMOTO ESPINA BARRIOS, se encontraba en su vivienda junto a su concubino ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, él se despertó y se encontraba haciendo ruido y tirando las cosas, en vista de eso ella no pudo dormir más se levantó para realizar sus actividades diarias en el hogar, pero el siguió ofendiéndola, ella le sirvió la comida y le dijo que estaba fea, y la agredió verbalmente con palabras obscenas, luego la agarró por el cabello fuertemente y ella trató de defenderse pero no pudo, él se le montó encima y la trató de asfixiar con la rodilla en la espalda y le colocó el codo en la espalda, dejándole un hematoma en la cara a la altura del pómulo izquierdo, varios rasguños en la cara del lado derecho y en el cuello, motivo por el cual ella se dirigió a la Policía Municipal de Cárdenas y formuló la respectiva denuncia.-


Respecto de la Causa N° SP21-S-2014-002676:

Resulta que el día 25-06-2014, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana EVELYN COROMOTO ESPINA BARRIOS, se encontraba en su residencia ubicada en Barrancas Colinas del Táchira, casa s/n Municipio Cárdenas, Estado Táchira, llegó su ex concubino ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES y aprovechándose que ella está sola en la residencia en común nada más en compañía de sus hijos menores de edad, el comenzó a golpearla en varias partes del cuerpo con sus puños, le halaba el cabello y le daba puntapiés, todo motivo a que el observó unos mensajes de texto que no eran para ella, motivo por el cual formula denuncia ante la policía, quienes al observarla con lesiones visibles la trasladaron al Hospital de FUNDAHOSTA a fin de que fuera valorada por el médico de guardia, por lo que en virtud de que se encontraba en el lapso de flagrancia funcionarios adscritos a ese Organismo, y se evidenciaba la violación de uno de los artículos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es que proceden de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procedieron a ubicar al presunto agresor no logrando localizarlo.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-01960, de estado civil CASADO, de profesión u oficio maestro de obras, titular de la cedula de identificación Nº V-9.210.930, domiciliado colinas de maíz santa, calle principal # 2-11, invasión por la machiri, del Estado Táchira, teléfono 0426-67773475 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA ( sps21-s-2014-287) previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA (SP21-S-2014-2676. previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-


La Defensa, Defensora Pública Penal Especializada N°2 Abg., GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto una vez realizado llamada al abonado numero 0426-3738673 perteneciente a la victima manifestó no tener ningún problema en que se le otorgara el beneficio de la suspensión condicional, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-01960, de estado civil CASADO, de profesión u oficio maestro de obras, titular de la cedula de identificación Nº V-9.210.930, domiciliado colinas de maíz santa, calle principal # 2-11, invasión por la machiri, del Estado Táchira, teléfono 0426-67773475 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA ( sps21-s-2014-287) previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA (SP21-S-2014-2676. previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Respecto de la Causa N° SP21-S-2014-000287:

1.- Declaración del Funcionario, Dr. Miguel Pinto, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 18 de agosto de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 6158 a la víctima ciudadana EVELIN COROMOTO ESPINA BARRIOS.


2.- Declaración de la ciudadana EVELIN COROMOTO ESPINA BARRIOS, en su condición de víctima.-


3.- Exhibición y lectura del Examen Médico Legal, signado con el Número 6158, practicado el 18-11-2013 a la ciudadana EVELIN COROMOTO ESPINA BARRIOS.-


Respecto de la Causa N° SP21-S-2014-002676:

1.- Declaración de los Funcionarios Detectives Vásquez Tulio y Montero José, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes practicaron Inspección Técnica en el sitio del suceso, en fecha 26-06-2014 signada con el Número 2059.-


2.- Declaración del Funcionario Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 26 de junio de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 3707, a la víctima ciudadana EVELYN COROMOTO ESPINA BARRIOS.-


3.- Declaración de los Funcionarios SANDOVAL JACKSON, CORONA JACKSON, CHACON JOSUE Y ROJAS CESAR, adscritos a la Coordinación Policial Centro Este de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Funcionarios que suscribieron el Acta Policial de fecha 25-06-2014.

4.- Declaración del Funcionario Dr. Gunter Kiete, Funcionario adscrito al Hospital FUINDAHOSTA del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien en fecha 25-06-2014, practicó Valoración Médica a la ciudadana EVELIN COROMOTO ESPINA BARRIOS.

5.- Declaración de la ciudadana EVELYN COROMOTO ESPINA BARRIOS.

6.- Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, signada con el N° 2059, practicada en fecha 26-06-2014 por los Funcionarios Detectives Vásquez Tulio y Montero José, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.

7.- Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 3707, en fecha 23 de junio de 2014, practicada por el Dr. Rafael Ramírez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira a la ciudadana EVELYN COROMOTO ESPINA BARRIOS.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA ( sps21-s-2014-287) Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA (SP21-S-2014-2676), tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-01960, de estado civil CASADO, de profesión u oficio maestro de obras, titular de la cedula de identificación Nº V-9.210.930, domiciliado colinas de maíz santa, calle principal # 2-11, invasión por la Machiri, del Estado Táchira, teléfono 0426-67773475 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA ( sps21-s-2014-287) previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA (SP21-S-2014-2676. previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miércoles 20-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-01960, de estado civil CASADO, de profesión u oficio maestro de obras, titular de la cedula de identificación Nº V-9.210.930, domiciliado colinas de maíz santa, calle principal # 2-11, invasión por la Machiri, del Estado Táchira, teléfono 0426-67773475 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA ( sps21-s-2014-287) previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA (SP21-S-2014-2676). previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-01960, de estado civil CASADO, de profesión u oficio maestro de obras, titular de la cedula de identificación Nº V-9.210.930, domiciliado colinas de maíz santa, calle principal # 2-11, invasión por la Machiri, del Estado Táchira, teléfono 0426-67773475 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA ( sps21-s-2014-287) previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA (SP21-S-2014-2676). previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-01960, de estado civil CASADO, de profesión u oficio maestro de obras, titular de la cedula de identificación Nº V-9.210.930, domiciliado colinas de maíz santa, calle principal # 2-11, invasión por la Machiri, del Estado Táchira, teléfono 0426-67773475 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA ( sps21-s-2014-287) previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA (SP21-S-2014-2676. previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EVELYN ESPINA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----
CUARTO: Impone al acusado ANGEL IGNACIO CONTRERAS ARENALES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miércoles 20-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha Miércoles 20-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
NOTIFICAR A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000287