REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005789
ASUNTO : SP21-S-2013-005789

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: POSADA LAGUADO JESUS LEONARDO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Número Uno

VICTIMA: ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES

FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado POSADA LAGUADO JESUS LEONARDO en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de enero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- presentarse al tribunal cada vez que sea requerido, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 20-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 01-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:00 hora de la madrugada del día 01-07-2013 Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje , cuando recibieron reporte quien les informó que en la Residencia San José, Avenida Luis Hurtado Higuera, casa E -01 de esta localidad, se encontraba un ciudadano presuntamente bajo los efectos del alcohol causando daños materiales frente a la vivienda en la dirección antes mencionada, al llegar al lugar los Funcionarios observaron a un ciudadano en actitud agresiva dándole golpes al portón de la vivienda, fue intervenido policialmente haciendo caso omiso a ello, el mismo resultó ser y llamarse POSADA LAGUADO JESUS LEONARDO C.I.V.- 15.639.741 quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 01-07-2013 interpuesta por la ciudadana por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO C.I.V.- 15.639.741, quien es mi yerno concubina de mi hija de nombre ANA MARIELA ROSALES de 27 años de edad, resulta que este joven a eso de las 12:30 horas de la madrugada se hizo presente en estado de ebriedad en el frente de mi casa la dirección antes mencionada y empezó a darle golpes al portón del garage., yo opté por llamar al 171 y al poco momento la policía llegó a ayudarme en relación a este inconveniente, cuando la policía llega yo estaba viendo desde el segundo piso de la casa y bajé a hacerle del con conocimiento a los policías que este joven es mi yerno pero no tiene nada que ver con la casa y la falta de respeto por parte de este joven el cual estaba cometiendo en perturbar nuestra tranquilidad a los que estamos viviendo en mi casa a los habitantes de la Urbanización así como este señor realizó daños materiales en mi casa, desprendiendo una lata de portón de su parte inferior, es en ese instante cuando JESUS LEONARDO, no toma en cuenta que están los policías y empuja a uno de los Funcionarios, y entra de manera brusca a la sala dándole punta pies a los muebles y a la mesa de centro, yo al ver esto les doy permiso a los dos policías para que ingresen a la casa a que lo trasladen a esta Estación Policial, a fin de que me responda por los daños materiales ocasionados tanto en el portón como las cosas materiales de la sala entre ellos adornos, JESUS LEONARDO al ver que los Funcionarios pasaron dentro de la casa este se lanzó al suelo dando golpes como loco con sus manos y pies para que los Funcionarios no lo pudieran levantar, vociferando malas palabras como que los policías eran unas lacras guevones, es cuando los policías logran estabilizarlo, lo montaron en la patrulla en la parte de atrás y a mi en la parte de adelante a fin de trasladarnos a esta Estación Policial a colocar la presente denuncia. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 20-01-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: POSADA LAGUADO JESUS LEONARDO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Número Uno, la víctima ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES y el ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado POSADA LAGUADO JESUS LEONARDO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Número Uno, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ANGEL PIÑANGO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinte (20) de enero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS LEONARDO POSADA LAGUADO, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ADA HERLEY ARELLANO DE ROSALES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-005789