REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006305
ASUNTO : SP21-S-2012-006305


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal VI (a) del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: LENIS ERLES YORDANE venezolano, natural de Santa Ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.958.663, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-10-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado Estación Santa Ana, casa 16, calle 1, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono: no posee numero telefónico

• DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NERY MORA. Y EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ

• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Defensora Pública Primera Especializada Penal

• VICTIMA: NERY MORA Y LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-006305:

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 5-10-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana MORA NERY quien manifestó: “ Me encontraba al frente de mi casa con mi hijo de 16 años, cuando llegó el ciudadano Lenis Erles Yordane, quien era mi concubino y me dijo que quería que habláramos diciéndome que si yo lo demandaba el iba a mandar a matar a mis hijos, repitiéndome lo mismo en varias oportunidades, que si llegaba a caer preso por mi culpa, las consecuencias iban a recaer sobre mi, fue cuando mi hijo me dijo que nos fuésemos y me abrazó y fue cuando en ese momento agredió a mi hijo, a quien le tocó correr ya que Lenis corrió tras de el para agredirlo, por esto me tuve que interponer y fue cuando me agarró y me tiró al piso dándome patadas y con una piedra en la cabeza diciéndome que me iba a morir, luego se paró y salió corriendo gritándonos que nos íbamos a morir malditos que el nos iba a matar, igualmente informo por medio de esta denuncia que tengo ya 7 meses recibiendo maltratos verbales y físicos, con decirles que en una oportunidad me hospitalizaron debido a una golpiza que me dio el ciudadano que estoy denunciando actualmente, es por ello que dejé el miedo atrás y procedí a realizar llamada telefónica a la Guardia Nacional de El Corozo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista de fecha 5-10-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana MORA LUIS quien manifestó: “ Me encontraba al frente de mi casa con mi señora madre Nery Mora, y fue cuando noté que llegó Lenis y comenzó a hablar con mi mamá, notando que la estaba amenazando, fue por ello que le dije a mi mamá que nos fuésemos abrazándola pero Lenis se interponía hasta el punto de que llegó a empujarme y dándome un golpe en la cara, debido a esto salí corriendo y vi como Lenis me perseguía gritándome que me iba a matar, fue cuando mi mamá se interpuso y vi que Lenis la tiró al piso y le pegaba patadas y también agarró una piedra y le pegó en la cabeza, después vi como salía corriendo y gritándonos que nos iba a matar, que eramos unos malditos.

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial N° 060, de fecha 5-10-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … En el día de hoy 05 de Octubre de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana, se recibió llamada vía telefónica de una ciudadana quien se identificó como MORA NERY y que manifestó que su concubino la estaba maltratando física, verbal y psicológicamente, motivo por el cual salió comisión con destino hacia Santa Ana, dirección suministrada por la víctima volviendo a establecer llamada telefónica con la señora antes descrita (víctima) informándoles que el ciudadano agresor se había marchado en un vehículo taxi de color verde con destino hacia San Cristóbal, debido a esta información procedieron a instalar punto de control móvil en el puente del Tambo, logrando divisar que mencionado vehículo se aproximaba, se le solicitó al conductor que se estacionara a la derecha y fue donde realizaron la detención del ciudadano quien dijo llamarse LENIS ERLES YORDANE C.I.V.- 11.958.663.-

Respecto de la Causa N° SP21-S-2014-000240:

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial, de fecha 20-01-2014, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde del día 20 de enero de 2014 se apersonó una ciudadana a la sede del Comando de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en la Plazuela de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien dijo ser y llamarse Leyder del Carmen Katiuska Trini Ramírez, donde interpuso denuncia donde un ciudadano de nombre Erles tuvo actos lascivos con amenaza de muerte con un cuchillo el día sábado 11 de enero del presente año, así mismo manifestó la ciudadana que no lo había denunciado porque el ciudadano Erles permanecía normalmente en horas de la noche entre siete (7:00) y nueve (9:00) en el sector denominado el Vegón de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira específicamente al final de la calle principal “Tapón”. Ese mismo día a las 6:40 horas de la tarde, salió comisión militar, lograron avistar en la dirección aportada por la ciudadana antes mencionadas un ciudadano con las características aportadas por ella, se le realizó una inspección corporal al ciudadano encontrándole entre la pretina del pantalón un cuchillo de cacha color blanca dentro de un estuche de cuero color piel, dicho ciudadano quedí detenido resultando ser y llamarse Erles Yordane Lenis C.I.V.- 11.958.663.-


Riela al folio ocho (8) de autos, Denuncia de fecha 20-01-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional NÚMERO 1, Destafront N° 12, Primera Compañía, Puesto Táriba, Comando por la ciudadana LEIDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMÍREZ quien manifestó: “El día sábado 11 de enero del presente año, la semana pasada me encontraba yo en mi casa de habitación eran aproximadamente las siete (07:00) de la noche fue entonces cuando mi vecino de nombre Yordane Lenis me llamó a mi celular de su número el cual tengo registrado en mi teléfono y me dijo Trini suba para mi casa para regalarte unas bombas para tus niños y para tu mamá yo me fui para la casa de el ya que el trabaja haciendo bombas de repostería, al yo entrar a la casa de Yordane pasé para la cocina, y el me dijo que estuviera pendiente un ratico de las bombas de repostería que se estaban horneando que el iba un momento al baño en ese momento lo noté como alterado y al regresar del baño le dije que ya me iba para mi casa pero a lo que fui a salir la reja de la casa de Yordane estaba cerrada con un candado y no pude salir en ese momento Yordane empezó a pegarme en la cara y los brazos yo le pregunté que pasaba porque hacía eso medio aturdida por los golpes y el sacó un cuchillo. De casi 40 centímetros de largo plateado y cacha blanca nuevecito que tenía metido en la parte de atrás dentro del pantalón y me lanzó tres puñaladas seguidas las cuales gracias a Dios pude esquivar al ver que la intención de el era matarme comencé a gritar pidiendo auxilio pero yo sabía que nadie iba a venir a ayudarme ya que el es muy mala conducta la cual me gritaba de manera amenazante con el cuchillo en la mano que me quitara la ropa y me arrodillara y me dijo cuento tres y se ha acostado mientras hacía eso hablaba por teléfono con otra persona y seguía tirando puñaladas al aire cuando ya está sin ropa y acostada se paró frente a mi y se bajó el pantalón y abusó de mi sexualmente teniendo el cuchillo en mi cuello me decía yo voy a aclarecer la muerte del finado “Tona” faltan dos por matar usted tiene que decirme cuando lo mataron yo le decía que yo no estuve presente cuando mataron a Tona “mi marido” yo le suplicaba que no me fuera a matar y el seguía con el cuchillo en mi garganta y dándome golpes con la otra mano el me decía me están diciendo por teléfono que le apuñale las piernas que no fuera a decir nada porque el tenía mas gente afuera, me decía que no se mandaba solo que el tenía unas personas que lo dirigían me hizo pasar la noche entera en su casa hasta que aproximadamente a las seis (6:00) de la mañana llegó un niño y tocó la puerta y llamaba a Yordane mientras el me tapaba la boca y me decía que no hiciera bulla y que cuando se fuera el niño me fuera para mi casa y hiciera cuenta que no había pasado nada o sino me mataba. Ese hombre es un enfermo, un loco a lo que llegué a mi casa me encerré y quemé la ropa que tenía puesta. Luego de dos días me llamó y yo le dije que me dejara quieta y el me seguía llamando a cada rato a cada hora yo no le contestaba al pasar esos dos días y ver que no dejaba de llamarme y yo sin poder salir de mi casa me fui unos días para Cordero para donde una prima yo estaba muy mal no había puesto la denuncia en ninguna parte por miedo de que Yordane me fuese a matar a mi o a alguno de mi familia, pero al llegar hoy en la tarde a mi casa de habitación y enterarme por rumores de mis vecinos que Yordane estaba como desesperado buscándome y preguntándole a los vecinos que donde estaba yo y no hacía más sino dar vueltas por el barrio buscándome y por miedo que me mate o me vuelva a violar decidí venir a este Comando de la Guardia dejando esto en manos de ustedes espero me ayuden porque de lo contrario se que me va a matar es todo.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado LENIS ERLES YORDANE, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NERY MORA. Y EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-006305:

1.- Declaración del Dr. Jesús A. Rivero, MSAS 56505, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal de fecha 09-102012 a la ciudadana Nery Carolina Mora Escalante.

2.- Declaración de los Funcionarios Militares Sargento Mayor de Tercera Peñaloza Sayago Henry Isaac C.I. 16.229.263, Sargento Mayor de Primera Jacome Bernal Edwin C.I. 17.877.863, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Puesto El Corozo.

3.- Declaración de la ciudadana Nery Carolina Mora.



Respecto de la Causa N° SP21-S-2014-000240:


1.- Declaración del Dr. Carlos Camargo M., MSAS 40924, Especialista en Cirugía General, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó el reconocimiento Médico Ginecológico de fecha 21-01-2014 a la ciudadana Leider del Carmen Katiuska Trini Ramírez.

2.- Declaración de los Funcionarios Detective T.S.U. Ingrid Ochoa, Detective Germán Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quienes practicaron la Inspección Técnica N° 686 de fecha 27-03-2014.

3.- Declaración de la Funcionaria Experta Sargento Mayor de Primera Ramírez Bertha, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones Regional N° 1.

4.- Declaración de los Funcionarios Militares Sargento Mayor de Primera Parada Franklin, Sargento Mayor de Primera Peñaloza Early y Sargento Mayor de Tercera Arenas Wuilson , adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Puesto de Táriba.-


5.- Declaración de la ciudadana LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ.


6.- Declaración de la ciudadana Feliciana Ramírez


Pruebas ofrecidas por la Defensa:

Documentales:

1.- Resultado de la Experticia Bio psico Social Legal practicada a Lenis Erles Yordane y a las víctimas Leyner del Carmen Katiuska Trini y a la ciudadana Mery Mora Escalante, por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y el Testimonio de los expertos del Equipo Interdisciplinario.-


En la Audiencia Preliminar, el imputado LENIS ERLES YORDANE, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “doctora yo deseo irme a juicio yo no puedo aceptar lo que yo no he hecho eso. Es todo”.

La defensa Pública ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA manifestó: ratifico escrito solicitud de pruebas de experticia psicológico y psiquiátrico consignado en fecha 27-01-2014,lo ofrezco como prueba el resultado del mismo, de mi defendido y las victimas en virtud de que mi defendido de manera voluntaria decide irse a juicio, solicito copia de la totalidad del expediente . Es todo”.

La victima NERY CAROLINA MORA ESCALANTE quien manifestó: “ratifico mi declaración”.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 06 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado LENIS ERLES YORDANE, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo deseo irme para juicio yo no puedo admitir algo que yo no hice. Es todo”..---------


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NERY MORA. Y EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ.


Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-006305

• Acta de denuncia de fecha 05 de octubre de 2012, formulada ante la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 12 Primera Compañía Cuarto Pelotón El Corozo del Estado Táchira, por la ciudadana Nery Carolina Mora.
• Acta de Entrevista de fecha 05 de octubre de 2012 rendida por el ciudadano Luis Mora ante la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras N° 12 Primera Compañía Cuarto Pelotón El Corozo del Estado Táchira.
• Acta Policial de fecha 05 de octubre de 2014, emanada de la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras N° 12 Primera Compañía Cuarto Pelotón El Corozo del Estado Táchira, suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Tercera Peñaloza Sayago Henry Isaac C.I. 16.229.263, Sargento Mayor de Primera Jacome Bernal Edwin, adscritos al Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 Guardia Nacional Bolivariana.
• OFC.CR.-1-DF-12-1RA-CIA-4TO-PTON-SIP-N° 479 de fecha 05-102012 donde se solicita Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana NERY CAROLINA MORA ESCALANTE , suscrito por el Dr. JESUS A. RIVERO M. MSAS 56505, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5308 de fecha 09-10-2012 suscrito por el Dr. JESUS A. RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado a la ciudadana NERY CAROLINA MORA ESCALANTE.

Respecto de la Causa N° SP21-S-2014-000240


• Acta Policial de fecha 20 de Enero de 2014, emanada de la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras N° 12 del Puesto de Táriba del Estado Táchira, suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Primera Parada Franklin, Sargento Mayor de Primera Peñaloza Early y Sargento Mayor de Tercera Arenas Wilson.-
• Denuncia de fecha 20 de Enero de 2014, formulada ante la Guardia Nacional Puesto de Táriba del Estado Táchira, por la ciudadana Leyder del Carmen Katiuska Trini Ramírez.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0331 de fecha 21-01-2014 suscrito por el Dr. Carlos A Camargo M. MSAS 40924, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado a la ciudadana Leider Del Carmen Katiuska Trini Ramirez.
• Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° DO-LC-LR1-DF-2014/0357 de fecha 21-01-2014, suscrita por el Experto Cnel. Adiel Asdrúbal Chacón, adscrito al Laboratorio de Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Táchira.
• Acta de Entrevista de fecha 27-03-2014 rendida por la ciudadana Feliciana Ramírez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado LENIS ERLES YORDANE le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NERY MORA. Y EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ, al determinarse que efectivamente el imputado de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad las acusaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público:

Respecto de la Causa N° SP21-S-2012-006305:

1.- Declaración del Dr. Jesús A. Rivero, MSAS 56505, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Legal de fecha 09-102012 a la ciudadana Nery Carolina Mora Escalante.

2.- Declaración de los Funcionarios Militares Sargento Mayor de Tercera Peñaloza Sayago Henry Isaac C.I. 16.229.263, Sargento Mayor de Primera Jacome Bernal Edwin C.I. 17.877.863, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Puesto El Corozo.

3.- Declaración de la ciudadana Nery Carolina Mora.



Respecto de la Causa N° SP21-S-2014-000240:


1.- Declaración del Dr. Carlos Camargo M., MSAS 40924, Especialista en Cirugía General, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó el reconocimiento Médico Ginecológico de fecha 21-01-2014 a la ciudadana Leider del Carmen Katiuska Trini Ramírez.

2.- Declaración de los Funcionarios Detective T.S.U. Ingrid Ochoa, Detective Germán Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quienes practicaron la Inspección Técnica N° 686 de fecha 27-03-2014.

3.- Declaración de la Funcionaria Experta Sargento Mayor de Primera Ramírez Bertha, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones Regional N° 1.

4.- Declaración de los Funcionarios Militares Sargento Mayor de Primera Parada Franklin, Sargento Mayor de Primera Peñaloza Early y Sargento Mayor de Tercera Arenas Wuilson , adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Puesto de Táriba.-


5.- Declaración de la ciudadana LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ.


6.- Declaración de la ciudadana Feliciana Ramírez


A la Defensa no se le admitió la Prueba Documental que ofreció relativa a la Experticia Bio Psico Social Legal hecha por el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, por haberla ofrecido de manera extemporánea, toda vez que la misma fue presentada mediante escrito de fecha 20-01-2015 y recibida en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 21-01-2015, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica que rige la materia hoy vigente.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado YORDANE LENIS ERLEY, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado YORDANE LENIS ERLEY, le es imputable la comisión de los delitos de LENIS ERLES YORDANE venezolano, natural de Santa Ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.958.663, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-10-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado Estación Santa Ana, casa 16, calle 1, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono: no posee numero telefónico, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NERY MORA. Y EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ, de conformidad al artículo al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusaciones presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público, en contra del imputado LENIS ERLES YORDANE venezolano, natural de Santa Ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.958.663, de 40 años de edad, nacido en fecha 30-10-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado Estación Santa Ana, casa 16, calle 1, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono: no posee numero telefónico, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NERY MORA. Y EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEYDER DEL CARMEN KATIUSKA TRINI RAMIREZ según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público en sus escritos fiscales y NO se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de fecha 20-01-2015 por ser las misma ofrecidas de manera extemporáneas .las pruebas ofrecidas por la fiscalía se admiten; por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------------------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.



Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-006305