REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 22 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000341
ASUNTO : SP21-S-2015-000341


REF.- AUTO CON OCASIÓN A MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA POR VIA EXCEPCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGYMARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALÍA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES
IMPUTADO: GARCIA LOPEZ OSCAR
DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y ACTOS LASCIVOS SICARIATO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad que con fundamento en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.K.R (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), el día 19 de enero de 2015, a las tres y treinta horas de la tarde, siendo ratificada la misma dentro del lapso legal, mediante auto fundado.

DE LOS HECHOS

PRIMERO: Consta en autos al folio (02) denuncia de fecha 19-01-2015 interpuesta por la ciudadana FRANCIS JAIMES, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo vi a mi hija de doce años YURLEYDI ROMERO, como gorda, eso fue el día viernes 16 del presente mes y año, yo le pregunto ¡usted está embarazada? Ella me contesta no, entonces yo me quedé con la duda y le dije, que mañana o sea el sábado, íbamos a ir para el Hospital San Antonio, para hacerle una prueba de embarazo, pero ella me dice que no, que no está embarazada, al rato yo la vuelvo a ver y le volví a preguntar que si está embarazada, ella me dice venga mamá, ella me dice que le había pasado algo, ella me decía cosas pero estaba muy nerviosa, el día de hoy, yo la llevé para el Ginecólogo y mi gran sorpresa cuando le hicieron la prueba de embarazo salió positivo y tiene cuatro meses y medio, ella estaba muy nerviosa y al fin me dijo la verdad, me contó, que hace como cinco meses aproximadamente, el esposo de mi mamá de nombre OSCAR GARCIA, había abusado de ella sexualmente en dos oportunidades, en casa de la abuela, o sea la casa de mi mamá, ella me dijo que no había dicho nada por miedo y que OSCAR la tenía amenazada con la abuela que no fuera a decir nada y ella se quedó callada, y vengo a este Despacho a que se haga justicia.- Es todo”.- .

SEGUNDO: Al folio cuatro (4) consta inserto en autos Informe sobre Ecosonograma Obstétrico, suscrito por la Dra. Nerza R. Duque M. Ginecólogo Obstetra en la cual se lee entre otras cosas CONCLUSIONES: Emb 18 sem + 4 días.-

TERCERO: Al folio seis (6) consta inserto en autos Acta N° 851 correspondiente a Acta de Nacimiento de Y.K.


CUARTO: Al folio ocho (8) consta inserto en autos Acta de Entrevista realizada a la adolescente Y.K.R.J. acompañada de su madre Francys Jaimes, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ Hace como cinco meses, un día mi mamá me mandó a buscar donde mi abuela MIREYA, unos tomates y unas cebollas, yo fui sola al llegar a la casa mi abuela no estaba , era la casa donde vivía alquilada, entonces fui a la cocina y agarré los tomates y la cebolla cuando iba saliendo OSCAR quien es el señor que vive con mi abuela, salió del cuarto me llamó y me dijo que hiciera lo que el me dijera porque sino las consecuencias las pagaría mi abuela yo le dije que no me hiciera nada que yo me quería ir para mi casa él me dijo que me callara me metió al cuarto de mi abuela comenzó a tocarme y a quitarme la ropa me tiró a la cama después se subió encima mío, me tocaba la vagina y me metía los dedos a la vagina, después me metió el pene en la vagina me penetró me dolió muchísimo, yo grité pero el me tapó la boca con su mano yo le pegaba pero me decía que me quedara quieta que mi abuela iba a pagar las consecuencias, fue cuando me quedé quieta y comenzó a abusar de mi cuando el terminó me dijo que me fuera a bañar yo me fui al baño y tenía como baba y sangre en la vagina me dijo que no fuera a decir nada porque si no me mataba a mi y a mi abuela. Al yo salir del baño el estaba vestido me dijo que no dijera nada que el con mi abuela hacía lo que le daba la gana yo me fui yo no dije nada por miedo, le di las cebollas y los tomates a mi mamá y todo normal. Después de ese día cuando iba para donde mi abuela y buscaba la manera de estar al lado mío, comenzaba a tocarme y me metía la mano en la vagina y me metía los dedos yo sentía que me metía como muchos dedos, cuando me hacia eso me dolía bastante, yo le preguntaba que porque me hacía eso, cada vez que yo bajaba para donde mi abuela y ella no estaba el abusaba de mi, yo le tenía mucho miedo y por eso yo no decía nada. Mi mamá me llevó hoy al médico porque yo desde que me desarrollé he tenido descontrol con el período y ella me veía como panzona entonces fue cuando la ginecóloga nos dijo que estaba embarazada de aproximadamente cuatro meses, comenzaron a preguntarme quien había abusado de mi, al principio no quería decir nada por miedo, pero la doctora me dijo que confiara en ellas que dijera la verdad, entonces le conté que había sido OSCAR entonces la Doctora nos recomendó que viniéramos para acá a denunciar y también vino mi tía SOL, ya que yo le dije a mi mamá que cuando yo vivía con mi abuela, una noche OSCAR se metió al cuarto donde dormía con mi tía SOL y vi que el estaba tocándole las piernas y le pasaba las manos por la vagina y cuando yo me paré el salió corriendo, mi tía le contó a mi tío MAICOL al otro día y el le dio unos golpes. OSCAR mi abuela lo corrió de la casa pero siempre lo negó luego regresó como a los dos meses y convenció a mi abuela con cosas que le gustan a ella lo aceptó de nuevo y hasta allí se habló del tema. Es todo”.-

QUINTO: Al folio nueve (9) consta inserto en autos Acta de Investigación Penal de fecha 19 de enero de 2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira en el cual se dejó constancia de lo siguiente. Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la ciudadana Francis Jaimes hacia la siguiente dirección El Llanito, Vía Cordero, Los Galpones, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con el objeto de ubicar y aprehender a OSCAR GARCIA, siendo atendidos por la segunda víctima adolescente S.S.P.B. manifestando que su padrastro se encontraba en el cuarto y que efectivamente entre la edad de 07 a 15 años, ella era víctima de actos lascivos por parte de Oscar García, además le insinuaba cosas a su sobrina Y.C.R.J. , seguidamente los Funcionarios sostuvieron comunicación con OSCAR GARCIA LOPEZ, le informaron acerca de los hechos de los cuales se le acusa, y realizaron la respectiva Inspección Técnica. De igual forma los Funcionarios procedieron a verificar los resultados del examen ginecológico- rectal practicado por el médico forense actuante Dr. Rafael Ramírez arrojando el examen 0355 de fecha 19-01-2015 de la víctima niña Y.C.R.J. en su conclusión textualmente lo siguiente: DEFLORACION NO RECIENTE, EMBARAZO DE 18 SEMANAS y el examen número 0352, de fecha 19-01-2015 de la víctima adolescente S.S.P.B. en su conclusión textualmente lo siguiente “DEFLORACION NO RECIENTE” en virtud de ello procedieron a comunicarse los Funcionarios con la Fiscala 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicitó a esta Juzgadora la Privación Judicial Preventiva de Libertad de OSCAR GARCIA LOPEZ de conformidad al artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada la misma a las 3:30 horas de la tarde de esta misma fecha.-

SEXTO: Al folio dieciséis (16) consta inserto en autos Acta de Entrevista realizada a la adolescente S.S.P.B.. acompañada de su representante legal Francys Jaimes, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ Resulta que mi padrastro Oscar García, desde que yo tenía 7 años ha intentado de abusar de mi persona, me decía que yo tenía que ser de e´l, me tocaba las nalgas, me pasaba las manos por la totona, me espichaba los senos, me ofrecía plata para que me acostara con él, en una oportunidad cuando yo tenía 12 años me encontraba en mi cuarto durmiendo con mi sobrina Y.C.R.J. en esa oportunidad mi padrastro entró en la madrugada comenzó a tocar mis piernas y partes íntimas a querer abusar de mi, cuando grité se vino mi hermano MAICOL SAMUEL y agarró a pelear con OSCAR, en esa oportunidad mi mamá LUZ BERMON lo dejó por dos meses, en vista que él decía que eso eran mentiras mías, mi mamá volvió con el, pero aún me decía que me acostara con el y siguió tocándome las nalgas, también le decía cosas a mi sobrina Y.C.R.J. y a las dos nos ofrecía plata para que le hiciera cosas, a mi me dejó de fastidiar cuando cumplí los quince años y salí embarazada de mi pareja actual; entonces desconocía que mi padrastro había abusado de mi sobrina Y.C.R.J. y que ella se encontraba embaraza. Es todo”.-


DE LA MEDIDA SOLICITADA

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

Ahora bien el artículo 44 de la Ley Especial establece: Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión quien ejecute el acto carnal, aún sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

1.- En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.

2.- Cuando al autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.

3.- En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.

4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.C.R.J, y el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente S.P (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ). Constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor de los mismos. Respecto del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.C.R.J, y el delito de 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente S.P (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ); derivado principalmente de la denuncia interpuesta por la ciudadana Francys Jaimes, la entrevista realizada a la víctima Y.C.R.J. y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo, tales como lo manifestado por Y.K.R.J. acompañada de su madre Francys Jaimes, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ Hace como cinco meses, un día mi mamá me mandó a buscar donde mi abuela MIREYA, unos tomates y unas cebollas, yo fui sola al llegar a la casa mi abuela no estaba , era la casa donde vivía alquilada, entonces fui a la cocina y agarré los tomates y la cebolla cuando iba saliendo OSCAR quien es el señor que vive con mi abuela, salió del cuarto me llamó y me dijo que hiciera lo que el me dijera porque sino las consecuencias las pagaría mi abuela yo le dije que no me hiciera nada que yo me quería ir para mi casa él me dijo que me callara me metió al cuarto de mi abuela comenzó a tocarme y a quitarme la ropa me tiró a la cama después se subió encima mío, me tocaba la vagina y me metía los dedos a la vagina, después me metió el pene en la vagina me penetró me dolió muchísimo, yo grité pero el me tapó la boca con su mano yo le pegaba pero me decía que me quedara quieta que mi abuela iba a pagar las consecuencias, fue cuando me quedé quieta y comenzó a abusar de mi cuando el terminó me dijo que me fuera a bañar yo me fui al baño y tenía como baba y sangre en la vagina me dijo que no fuera a decir nada porque si no me mataba a mi y a mi abuela. Al yo salir del baño el estaba vestido me dijo que no dijera nada que el con mi abuela hacía lo que le daba la gana yo me fui yo no dije nada por miedo, le di las cebollas y los tomates a mi mamá y todo normal. Después de ese día cuando iba para donde mi abuela y buscaba la manera de estar al lado mío, comenzaba a tocarme y me metía la mano en la vagina y me metía los dedos yo sentía que me metía como muchos dedos, cuando me hacia eso me dolía bastante, yo le preguntaba que porque me hacía eso, cada vez que yo bajaba para donde mi abuela y ella no estaba el abusaba de mi, yo le tenía mucho miedo y por eso yo no decía nada. Mi mamá me llevó hoy al médico porque yo desde que me desarrollé he tenido descontrol con el período y ella me veía como panzona entonces fue cuando la ginecóloga nos dijo que estaba embarazada de aproximadamente cuatro meses, comenzaron a preguntarme quien había abusado de mi, al principio no quería decir nada por miedo, pero la doctora me dijo que confiara en ellas que dijera la verdad, entonces le conté que había sido OSCAR entonces la Doctora nos recomendó que viniéramos para acá a denunciar y también vino mi tía SOL, ya que yo le dije a mi mamá que cuando yo vivía con mi abuela, una noche OSCAR se metió al cuarto donde dormía con mi tía SOL y vi que el estaba tocándole las piernas y le pasaba las manos por la vagina y cuando yo me paré el salió corriendo, mi tía le contó a mi tío MAICOL al otro día y el le dio unos golpes. OSCAR mi abuela lo corrió de la casa pero siempre lo negó luego regresó como a los dos meses y convenció a mi abuela con cosas que le gustan a ella lo aceptó de nuevo y hasta allí se habló del tema. Es todo”, aunado al hecho del los resultados del examen ginecológico- rectal practicado por el médico forense actuante Dr. Rafael Ramírez arrojando el examen 0355 de fecha 19-01-2015 de la víctima niña Y.C.R.J. en su conclusión textualmente lo siguiente: DEFLORACION NO RECIENTE, EMBARAZO DE 18 SEMANAS. Es coincidente lo dicho por la adolescente víctima y el contenido del examen médico fisico legal practicado a la misma en el cual se pueden apreciar desfloración antigua, aunado al embarazo debido a las varias oportunidades en que GARCIA LOPEZ OSCAR tuvo relaciones sexuales con la víctima, entre otras cosas.
Ahora bien respecto del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente S.P (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), debe tomarse muy en cuenta Al folio dieciséis (16) consta inserto en autos Acta de Entrevista realizada a la adolescente S.S.P.B.. acompañada de su representante legal Francys Jaimes, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ Resulta que mi padrastro Oscar García, desde que yo tenía 7 años ha intentado de abusar de mi persona, me decía que yo tenía que ser de el, me tocaba las nalgas, me pasaba las manos por la totona, me espichaba los senos, me ofrecía plata para que me acostara con él, en una oportunidad cuando yo tenía 12 años me encontraba en mi cuarto durmiendo con mi sobrina Y.C.R.J. en esa oportunidad mi padrastro entró en la madrugada comenzó a tocar mis piernas y partes íntimas a querer abusar de mi, cuando grité se vino mi hermano MAICOL SAMUEL y agarró a pelear con OSCAR, en esa oportunidad mi mamá LUZ BERMON lo dejó por dos meses, en vista que él decía que eso eran mentiras mías, mi mamá volvió con el, pero aún me decía que me acostara con el y siguió tocándome las nalgas, también le decía cosas a mi sobrina Y.C.R.J. y a las dos nos ofrecía plata para que le hiciera cosas, a mi me dejó de fastidiar cuando cumplí los quince años y salí embarazada de mi pareja actual; entonces desconocía que mi padrastro había abusado de mi sobrina Y.C.R.J. y que ella se encontraba embarazada. Es todo”. Del dicho de la víctima S.P. se evidencia no sólo que el imputado empleaba la violencia cuando presuntamente realizaba contacto sexual con la víctima S.P., al decir de la misma éste “ le espichaba los senos” y a su vez dejó en evidencia con su dicho que el imputado OSCAR GARCIA también le decía cosas a su sobrina Y.C.R.J. y a las dos les ofrecía plata con la intención a que ambas víctimas accedieran a sus propuestas indecentes, indecorosas.

Asi mismo sorprende a esta Juzgadora, la conducta irresponsable del imputado de autos quien presuntamente se atrevió a sostener relaciones sexuales con una adolescente que tan sólo cuenta con doce (12) años de edad. Y además de eso presuntamente con su hijastra la adolescente S.S.P.B.. quien para el momento en que presuntamente comenzaron a suscitarse los hechos la victima tenía siete (7) años de edad, hechos estos que se prolongaron hasta que la víctima cumplió los 15 años de edad, tal y como se evidencia de su declaración la cual corre inserta al folio dieciséis (16) de autos.

De igual forma aduce la Defensa que el precitado imputado en ningún momento fue citado por el Ministerio Público a los fines de ser notificado de los hechos de los cuales se le señala como presunto autor, ahora bien el Legislador para casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia como el presente, previó que siempre que concurrieran los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, en este caso a solicitud de la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado o investigada, debiendo de ser ratificada dicha autorización por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, tal como se realizó en el presente asunto, lo cual queda corroborado con las actas procesales realizadas y que forman las mismas parte de la causa en cuestión.

Es importante destacar que la Violencia de género se manifiesta en todas las esferas de la vida social y se trata del ejercicio abusivo de la fuerza física, psíquica o sexual, por el que una persona inflige intencionalmente un daño a otra, para que acate su voluntad o someterla, tal y como lo hizo presuntamente el imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, en contra de las víctimas Y.C.R.J. y S.P.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual sus limites oscilan de quince a veinte años de prisión, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana sino de igual modo la libertad sexual de la víctima, el derecho de la adolescente como Sujeto de Pleno Derecho consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 32 de la Ley Orgánica sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que consagra el Derecho a la Integridad Personal. De igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, asi mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el imputado GARCIA LOPEZ OSCAR con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. Y debe resaltarse muy especialmente la magnitud del daño causado, ya que las victimas del presente caso son adolescentes. De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado puesto que se trata de una persona que forma parte del entorno familiar de la víctima, por cuanto GARCIA LOPEZ OSCAR mantiene una relación, convive con la abuela de la víctima Y.C.R.J. la ciudadana Luz Bermon y a su vez la víctima S.P. es hijastra del precitado imputado y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos, mediante la búsqueda de la verdad no teniendo quien aquí decide credibilidad alguna en que el imputado pudiere satisfacer las pretensiones del proceso aplicándole una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por ello que en consecuencia este Tribunal en Justicia y en Derecho; MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, Colombiano, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de ciudadanía No. C.C.- 88.155.325, fecha de nacimiento 11-02-1969, de 45 años de edad, domiciliado en Llanito, Vía Cordero, antigua Granja La Victoriana, casa S/n, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez en atención a la imputación formal que hiciere en Audiencia Especial la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, Colombiano, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, con cédula de ciudadanía No. C.C.- 88.155.325, fecha de nacimiento 11-02-1969, de 45 años de edad, domiciliado en Llanito, Vía Cordero, antigua Granja La Victoriana, casa S/n, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente S.P (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ). de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,

ÚNICO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el día lunes 19 de enero de 2015, al imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, con cédula de ciudadanía No. C.C.- 88.155.325 Colombiano, a quien señala como autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.K.R (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ) de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado imputado; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente S.P (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ); de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija la celebración de la prueba anticipada en fecha viernes 23-01-2015 a las 08.30 am, quedan debidamente notificadas líbrese boleta de traslado. Se declara con lugar la practica de informe integral por parte de equipo interdisciplinario del tribunal a las victimas e imputado de autos, así mismo se ordena la practica de examen medico psiquiátrico por parte de medico forense respectivo al imputado. se declara con lugar la practica por parte de especialista en urología en el hospital central al imputado de autos, en cuanto a la prueba de ADN será practicada la misma en la oportunidad respectiva atendiendo especialmente el estado de gravidez de la adolescente YK.R, a los fines respectivos. Expídanse las copia solicitadas por la defensa remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 16° a los fines legales correspondiente, LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION AL CPO I.

Déjese copia la cual se archivará en el copiador de decisiones respectivo del Tribunal llevado a tal efecto.-
Regístrese, Publíquese CÚMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2015-341