REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 20 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001966
ASUNTO : SP21-S-2014-001966


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-001966 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente NMTV.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
La adolescente N.M.T.V. refiere que el ciudadano YORMAN FABIAN EUGENIO BLANCO de autos sostuvo contacto sexual con ella, no prestando para ello la presunta víctima su consentimiento.-


DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

la victima : “ eso fue el 23 de febrero del 2014, yo ese día salí del liceo estaba en el terminal esperando la buseta y me conseguí al chamo ese y el me dijo que me daba la cola para la casa, que el iba bajando me monte en la moto iba bajando y paso Por el lado de la casa y no quiso parar paso soplado y me dijo que si me tiraba me mataba; luego se metió por la vía tambo llegando a rubio vía Junín y metió la moto por una entrada y había un poco de pasto el me estaba agarrando y abuso de mi yo le decía que no y el no me hacia caso de nada y no me quería soltar, luego que me hizo eso me dijo que montara en la moto y como no conocía nada me monte y me dejo como a cuatro cuadras de mi casa y me dijo que si decía algo no sabia que le podía pasar a mi papá y a mi mamá, luego llegue y le conté a mi mamá eso y ella ese fue para la casa de ellos cuando llega el no quiso salir de la casa, luego mi mama agarro la moto y nos fuimos para la casa y luego nos fuimos para la PTJ y lo denunciamos y después el empezó amenazarme del teléfono de otro muchacho que si no quitaba la denuncia no sabia lo que me iba a pasar cada ratico venían los padre de el para ofrecernos plata por los daños y perjuicios que el me había hecho me ofrecían ropa y un terreno hasta útiles para ayudar a mis hermanos, que el reconocía que el había hecho esto y se iba del país con la esposa e hija que tenia, y cada ratico cuando pasa por la casa es como si estuviera vigilándome , es todo “

A pregunta de la fiscala:¿dime el nombre de la persona que abuso sexualmente de ti? Yorman blanco o algo así ¿ desde hace cuanto tiempo conocía a Yorman? lo conocía porque el a veces iba para la casa a comprar aceite para arreglar motos ¿ cuando iba a su casa a comprar el se metía con usted? no ¿le llego hacer insinuación o propuesta sexual o que fueran novios? no nunca ¿ descríbeme de que manera el ciudadano abuso de ti? yo no me quería quitar la ropa y el me rompió el pantalón por debajo se monto encima mío yo me lo quería quitar y el no se bajaba de encima mío el abuso de mi y después me monte en la moto y me fui con el porque yo no conocía ese lugar ¿ el te penetro con el pene? Si, con el pene por la vagina ¿ mientra el hacia eso te decía algo? me tenia con los brazos agarrados hacia arriba y no me podía soltar ¿ cuando termino el hecho que te dijo él? que si decía o contaba algo no sabia lo que me iba a pasar a mi a mi mamá y a mi papá ¿de que manera este hecho cambio tu vida cotidiana? mal por lo que me paso, en mi estudio voy bien me puse triste por lo que me paso me da miedo porque como el se lo pasa en la calle ¿duermes bien? si ¿sueñas con lo que paso? no ¿a que personas le comentaste lo que paso? solo a mi mamá a mi papá y a uno profesor del liceo ¿sabes el nombre del profesor? John Poul ¿dónde trabaja él ? en el Vicente Dávila ¿ has recibido amenaza o te ha acosado? cuando me llamo por teléfono me dijo que sino retiraba la denuncia no sabia lo que me iba a pasar ¿ en la actualidad ese ciudadano va al negocio de sus papas? no ¿se acerca donde tu estas para fastidiarte? no , es todo.-

PREGUNTA LA DEFENSA: ¿ desde hace cuanto tiempo distingue a Yorman? cuando iba a comprar aceite ¿anteriormente a esa ocasión usted había salido con el? no yo nunca había salido con el ¿ pasaron por alcabalas? pase por una alcabala cuando iba pasando por el tambo y no había ningún guardia ahí ¿ porque no pidió auxilio? no había nadie solo pasto, monte no había gente por ahí ¿ usted vio alguien por ahí al salir? no eso es una carretera sola ¿ paso usted por la alcabala del corozo? si ¿ al pasar por ahí había gente? el paso soplado y no paro en ningún lado ¿qué horas eran cuando paso eso? salí del liceo eran como las 12 ¿ anteriormente había tenido conversación con Yorman? no yo con el nunca había hablado, es todo.”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud de lo declarado en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal por el imputado, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001966