REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003079
ASUNTO : SP21-S-2014-003079
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA
AGRESOR: ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA
DEFENSOR: ABG. LUIS ALFONSO NIETO FLORES (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: YENIFER VALDERRAMA
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 11-08-2014 interpuesta por la ciudadana YENIFER M. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al vecino de mi mamá, quien constantemente la agrede verbal y psicológicamente, y hoy en horas de la tarde aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, salía de la casa de mi madre, que queda ubicada, en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa número 115, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando reencontré con el señor Enrique Escola y le dije que por culpa suya mi mamá había sufrido un infarto días antes, y fue allí cuando comenzó a insultarme y a amenazarme de muerte diciéndome que si le seguía reclamando me iba a joder y por ese motivo vengo a denunciarlo porque no quiero que se meta más conmigo ni con mi mamá y menos que me suceda algo malo. Es todo”.-
Riela al folio dos (2) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Urbanización Araguaney, calle 3, casa número 115,La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RINCON ESCOLA ANDRYS ENRIQUE C.I.V.- 14.711.690 quien quedó detenido.-(al darle la voz de alto los Funcionarios Policiales emprendió veloz huida en su motocicleta).-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, venezolano, natural La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad n° 14.711.690, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio metalúrgico nacido en fecha 12-05-1980, residenciado Urb. Araguaney calle 3 casa n° 115 la fría municipio garcía de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER VALDERRAMA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, , quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-
La Defensa, Defensor Privado Abg., JESUS ALFONSO NIETO FLORES quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, venezolano, natural La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad n° 14.711.690, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio metalúrgico nacido en fecha 12-05-1980, residenciado Urb. Araguaney calle 3 casa n° 115 la fría municipio garcía de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER VALDERRAMA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Detective Nestor Quintero y Detective José Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría, Estado Táchira.
2.- Declaración de la ciudadana YENIFER TATIANA VALDERRAMA MACHADO en su condición de víctima.-
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría, Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective Néstor Quintero y Detective José Castillo.-
2.- Acta de Inspección Técnica N° 972 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación La Fría, Estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective Néstor Quintero y Detective José Castillo.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER VALDERRAMA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, venezolano, natural La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad n° 14.711.690, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio metalúrgico nacido en fecha 12-05-1980, residenciado Urb. Araguaney calle 3 casa n° 115 la fría municipio garcía de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER VALDERRAMA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 13-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio y dos resmas de papel tipo carta. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, venezolano, natural La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad n° 14.711.690, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio metalúrgico nacido en fecha 12-05-1980, residenciado Urb. Araguaney calle 3 casa n° 115 la fría municipio garcía de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER VALDERRAMA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, venezolano, natural La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad n° 14.711.690, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio metalúrgico nacido en fecha 12-05-1980, residenciado Urb. Araguaney calle 3 casa n° 115 la fría municipio garcía de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER VALDERRAMA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, venezolano, natural La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad n° 14.711.690, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio metalúrgico nacido en fecha 12-05-1980, residenciado Urb. Araguaney calle 3 casa n° 115 la fría municipio garcía de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER VALDERRAMA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado ANDRYS ENRIQUE RINCON ESCOLA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 13-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer dos resmas de papel tipo oficio y dos resmas de papel tipo carta. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 13-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa..
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003079