REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 15 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004839
ASUNTO : SP21-S-2014-004839
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-004839 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente M.K.O.O.., este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, denuncia común de fecha 25-12-2014 interpuesta por YAJAIRA ORTIZ ORTIZ por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Anoche como a las ocho y media, se me desapareció mi hija de doce años, y empezamos a buscarla, cuando un primo mío de nombre Rodrigo me dijo que Alfonso había pasado en la moto con mi hija vía a la entrada del Barrio Che Guevara, nosotros seguimos buscando y en toda la noche no llegó y esta mañana, le preguntamos a la hermana de Alfonso para que nos informara el número de teléfono de él, para saber que había hecho con mi hija, por eso vinimos a la Policía a decir lo que estaba pasando con mi niña de doce años, le dijimos donde podía ser ubicada la hermana de Alfonso, en eso fuimos allá y ya estaba Alfonso en la casa de la hermana Miriam, cuando los funcionarios le preguntaron por la niña, él se negó que no sabía nada y por eso los policías le dijeron que los acompañara a Alfonso a buscar a la niña, en el camino la encontraron y la trajeron para la Policía para colocar la denuncia de lo que él le hizo a mi hija, ella es una niña de doce añitos y él es un viejo de treinta y tres años, mi hija me dijo que se la había llevado anoche para un hotel y luego de estar con ella la dejó allá encerrada sola, para irse a la casa donde el vive y en la mañana fue a buscarla al hotel y la sacó de allá y la dejó botada en el Barrio Cristóbal Colón, para que no lo vieran llegar donde la hermana, porque el no vive ahí, vive es para La Arenosa, Vía Peronilo, mi hija estudia es cuarto grado en la Escuela Ayacucho. Es todo”.-
Riela al folio tres (3) de autos, acta de entrevista de fecha 25-12-2014 rendida por la adolescente M.K.O.O. acompañada de su madre la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “Lo que pasó anoche fue que Alfonso me vió en la calle siete cerca de mi casa y me invitó para el hotel, yo le dije que no, luego yo le dije que si, llegamos al hotel y tuvimos relaciones dos veces, luego a la una de la madrugada Alfonso se fue, para la casa de la mujer de él y me dijo que me buscaba en la mañana, esta mañana me buscó y me dejó en la parada de busetas del Barrio Cristóbal Colón, cuando iba para mi casa, vi que llevaban a Alfonso en la patrulla de Policía y un policía me preguntó que donde había estado yo desde anoche y yo le dije la verdad. Es todo”.-
Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 25-12-2014, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos de la mañana, encontrándose Funcionarios Policiales en la sede de la Estación Policial, se hizo presente de forma espontánea la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz, manifestando que su hija de doce años de edad de nombre M.K.O.O. desde las ocho horas y treinta minutos de la noche del día de ayer miércoles 24 de diciembre del presente año, se ausentó de su vivienda, sin conocer la causa, por lo que procedió junto a sus familiares a buscarla por diferentes lugares de su residencia y otros sectores adyacentes, según uno de sus familiares le manifestó que había observado a su hija desaparecida tripulando una motocicleta como acompañante junto al ciudadano de nombre Alfonso, de quien solo saben tiene una hermana de nombre Miriam y reside en la calle 6 del Barrio Che Guevara, Parte Baja, por lo que recibida la información los Funcionarios Policiales se trasladaron hacia el sector indicado por la madre de la adolescente desaparecida, una vez allí en el Barrio Che Guevara, Calle 6, casa sin número, parte baja, de San Juan de Colón, casa construida en láminas de zinc, residencia de la persona mencionada como la hermana del ciudadano Alfonso; una vez allí al realizar una llamada en la entrada principal, fueron atendidos por una persona del sexo femenino, quien no quiso identificarse, por lo que le sugirieron informar que sabía de la persona de nombre Alfonso hermano de la señora Miriam, por lo que les vociferó que había acabado de arribar a su residencia y optó por llamarlo, al salir esta persona requerida por la comisión, le preguntaron por la adolescente en cuestión y que en horas de la noche del día 24 de diciembre lo había visto transitar por dicho sector en una motocicleta; por lo que procedió a negar del paradero y haber compartido con la adolescente que estaba siendo motivo de la comisión policial, por tal motivo se le requirió que los acompañara hasta la sede policial, para lograr entablar mejor entrevista, es allí donde optan los Funcionarios por regresar hasta la sede policial, cuando iban transitando la parte final de la calle 6 del referido sector, observan a la adolescente, seguidamente se bajaron de la Unidad los Funcionarios Policiales y le preguntaron a la adolescente porque motivo había estado ausente de su vivienda por el lapso mayor a quince horas, además que le había sucedido durante ese transcurso de horas que había pasado fuera de su residencia, es allí donde la adolescente, quien presenta limitación al hablar les informó y señaló que el ciudadano que iba en el interior de la unidad, la había llevado durante ese tiempo a un hotel y había sostenido relaciones sexuales con ella , además de eso la dejó varias horas sola en el interior de la habitación para el poder ir a su residencia y que luego en horas de la mañana del día 25-12-2014, retornó al hotel en busca de ella y la trasladó hasta el Barrio Cristóbal Colón, específicamente hasta la parada de transporte público, para ser detectado en el sector que andaba en compañía de ella. Es por ello que procedimos a trasladar a la adolescente con su respectiva progenitora, para proceder a lo conducente; una vez en la sede policial, se procedió a recibir la respectiva denuncia de la ciudadana Yajaira Ortíz Ortíz, así como también la entrevista de la adolescente M.K.K.O. El ciudadano intervenido policialmente resultó ser y llamarse de la siguiente manera: LUIS ALFONSO BUITRAGO MORALES C.I.V.- 15.640.874 quien quedó detenido.-
Corre inserto al folio diez (10) Examen Médico Forense, de fecha 25-12-2014, suscrito por la Médica Forense Dra. Zolange García de Jaimes practicado a la victima adolescente M.K.O.O. en el cual entre otras cosas se lee: FECHA DEL SUCESO: 13-12-2014 HORA 7:00 AM (LA 1ERA VEZ) FECHA DEL EXAMEN 25-12-2014 HORA 3:30 PM. EXAMEN FISICO. AL EXAMEN FISICO SE APRECIO ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD CON DISCAPACIDAD AL HABLAR. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. GINECOLOGICO ANO RECTAL. SE APRECIAN GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL CON MEMBRANA HIMENEANA CON DESGARROS ANTIGUOS A LAS III, VI Y IX SIGUIENDO LAS AGUJAS DEL RELOJ. ANO RECTAL BUEN TONO MUSCULAR CON ESTRIAS ANALES CONSERVADAS. CONCLUSION: 1.- SE TRATA DE UNA ADOLESCENTE CON DISCAPACIDAD. 2.- DESFLORACION ANTIGUA.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
La vÍctima M.K.O.O. manifestó: en la casa mía había un parrillada y entonces yo le pedí plata a mi mama y me dijo que no tenia y yo me fui y ella le dijo a Alfonso que me fuera a buscar y como yo no aparecía con el, mi mama fue allá arriba a poner la demanda, yo fui para la casa de mi tía yo fui sola, después de eso yo iba saliendo y el me dijo móntese que yo la llevo y como bajaba la policía a el se lo llevaron y yo le pregunte ala policía que por que lo tenia aquí si el no había hecho nada, después de eso yo vine para la casa y el lo trajeron para acá que por que yo no aparecía, esa noche mi mama pensó que me había pasado algo pero yo estaba en la casa de mi tía y yo pregunte que por que lo trajeron y que lo soltara y la policía me dijeron que me fuera que ellos lo soltaban después, cuando estaba en la casa llego la familia de el a decirme que el muchacho estaba acá y no quiero decir mas nada. Es todo”.
Pregunta de la Fiscala:¿Cuándo fue esa noche? R el 24-12-2014 ¿a donde llamo su mama a Alfonso? R. como ella tiene el número de la casa lo llamo ¿de donde lo conoce? R. es del campo ¿de donde lo conoces tú? R. yo lo conocí y me enamore de el ¿cuando saliste con el? R. un sábado y fuimos a comer helados ¿a que horas? R. a las 11 ¿tu estudias catecismo? R. si en la escuela ¿es cerca de tu casa? R. no ¿donde es? R. en la escuela todos los sábados ¿a que horas? R. de 8 a 11 ¿ese día estudiabas de catecismo? R. si ¿a donde fueron? R. el se fue para donde su hermana ¿sabes si el tiene pareja? R. no ¿que edad tienes tu? R. 12 años ¿hace cuanto saliste con el? R. hace un mes como en octubre ¿que relación tienen ustedes? R. ninguna ¿ se han besado? R. si ¿ donde? R. en la calle ¿alguna persona los ha visto? R. no ¿que vehiculo tiene el? R. una moto ¿has entrado a ese hotel con Alfonso? No ¿has tenido relaciones con Alfonso? R. si con Alfonso ¿cuando fue la primera vez? R. un sábado ¿en que tiempo? R. hace poco ¿ donde? R. en el hotel la esmeralda ¿donde estudias? R. en ayacucho ¿a que hora entraste al hotel? R. a las 7 de la mañana ¿a donde ibas? R. iba para el catecismo pero entro a las dos ¿que día era? R. era un sábado ¿ te diste cuenta si te anotaron en el hotel? R. no me di cuanta ¿se percato si la persona del hotel te vio? R. no me di cuenta ¿en que otro sitio han tenido relaciones? R. en el mismo hotel ¿ Alfonso te ha pedido que sean novios? R. si ¿ tu mama lo sabe? R. si ella lo acepto ¿sabe la edad de Alfonso? R. si 33 años ¿el las ayuda? R. no se ¿ayuda a tu mama? R. si ¿tienes hermanos? R. si ¿ que edad? R. uno que nació el 05-01-15 la tiene la hermana de Alfonso ¿ y tu papa? R. no vive con nosotros ¿ el papa de la bebe? R. ese trabaja ¿cuantos hermanitos tienes? R. Wendy Walter y FRANYER y Daniel ¿tú ya te desarrollaste? R. si ¿te cuidas? R. no ¿tu mama te ha orientado en eso? R. si , pero yo no le hago caso dicen que Alfonso no puede tener hijos ¿ tu sabes que es tener relaciones? R. no ¿que paso en el hotel? R. me acosté con el ¿ se quitaron la ropa? R. no ¿te penetro? R. no ¿le viste la, parte intima a el? R. no ¿sabes que es ser virgen? R. no ¿sabes de las relaciones sexuales? R. no ¿que grado estudias? R. quinto ¿ como se llama la escuela donde estudias? R escuela ayacucho ¿cuéntanos lo del hotel? R. el me beso mas nada ¿fuiste al medico forense? NO CONTESTO, ¿con quien tuviste relaciones sexuales? R. con Alfonso con más nadie ¿se quitaron la ropa en el hotel? R. si ¿Alfonso con su pene logra tocarte tu parte intima? R. si ¿ sangraste? R. no ¿el 24 cual tía era donde estabas? R. Betsabé ¿ella es familia de quien? R. ella es prima ¿esa día a que hora el te da la cola? R. las 09 AM ¿que otros días tuviste relaciones con el? r no me recuerdo ¿cuantas veces tuviste relaciones con el? R. una sola vez. Es todo”
pregunta la defensa: ¿su mama tiene marido y como se llama? R. si ramón ¿usted sabe quien hace el mercado? R. el ¿Alfonso les ha hecho mercado? R. si ¿ su relación con Alfonso cual es? R. novios ¿desde cuando? R. desde octubre ¿Alfonso le ha hecho regalos? R. si ¿el 24 -12-2014 quienes estaban reunidos? R. la familia de Alfonso, yo, mi mama y Alfonso ¿en que casa? R. en la casa de mi mama ¿su mama conoce Alfonso como su novio? R. si ¿en que lugar de colon viven ustedes? R. en un barrio ¿cual es el nombre? R. no lo se ¿usted ha tenido otros novios? R. no solo Alfonso ¿en que trabaja Alfonso? R. en construcción. Es todo.
PREGUNTA LA JUEZA: ¿como se llama el esposo de tu abuela Elvira? R. no lo se ¿conoces al señor Heli del carmen soto? R. yo vivo es con mi mama ¿ tienes una abuela llamada Elvira? R .si la mama de mi mama ¿por que motivo o por que razón cuando te hicieron preguntas en la policía tu dijiste que el esposo de tu abuela Elvira siempre te estaba agarrando tus partes intimas y te amenazo con correrte de la casa por que tu vives con ellos? R. por que yo vivo con mi mama ¿por que dijiste eso? R. mentí ¿Por qué? R. no se por que mentí.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la adolescente de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004839