REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 15 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004484
ASUNTO : SP21-S-2014-004484
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-004484 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente D.M.D.S., este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia interpuesta por la adolescente D.M.D.S., en compañía de su representante legal Darcy Soler de fecha 24-11-2014 por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy como a las nueve y media de la mañana, iba a tareas dirigidas y me quedé en casa de FRANKLIN, toqué el portón y el me abrió, me dijo que entrara para que viera una cosa, yo entré. Yo me quedé parada al lado de la puerta de la habitación y él se sentó en la cama con el teléfono, me preguntó que si yo quería el teléfono que él tenía en sus manos, yo le dije que el que sea está bien. Luego me dijo que me sentara en la cama y yo le dije que no porque tenía que irme rápido, entonces el me agarra de la mano y me sienta en la cama e intenté pararme pero volvió a agarrarme y me sentó de nuevo en la cama, después me preguntó que si yo quería ser su novia y yo le contesté que no. Me preguntó que porque no, ya que yo le gustaba y me preguntó que si el me gustaba y yo le dije que no, me agarró de las manos y me intentaba a darle un beso, yo le dije que no, después agarró a la fuerza y me besó el cuello y luego los senos, me tocaba la vagina por encima de la ropa, pero luego metió la mano dentro de mi pantalón y me tocaba la vagina y me metía los dedos en la vagina, después me desabrochó el pantalón y me lo quitó y también las pantaletas, me abrió las piernas sobre la cama y comenzó a besarme la vagina, luego el se quitó el pantalón y comenzó a meterme el pene en la vagina, yo cerraba las piernas y lo empujo, pero me volvió a agarrar y siguió metiéndome el pene, me dolía mucho, fue cuando tocaron el portón y gritaron “CARABERA”, era un muchacho a quien no conozco le pidió un casco, el salió en toalla y fue cuando aproveché a ponerme el pantalón y las pantaletas, volvieron a tocar la puerta era un muchacho con una muchacha que tampoco conozco y le pidieron una llave de arreglar motos, fue cuando agarré mi bolso y me fui para la casa de mi mamá a contarle lo que me había pasado. Es todo”.-
Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 24-11-2014, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Barrio Luis Moncada, Calle Principal, San Josecito II, casa con portón, color negro, Municipio Torbes, Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse FRANKLIN OCTAVIO VELASCO CARCAMO C.I.V.- 13.928.175 quien resultó detenido.-
Riela al folio trece (13) de autos, Informe Médico correspondiente al reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de la víctima la adolescente D.M.D.S. de 13 años de edad de fecha 24-11-2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson J. Báez C, en cuyo contenido se lee “AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY NO SE EVIDENCIAN LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL. AL EXAMEN GINECOLOGICO SE APRECIA: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. INTROITO AMPLIO, HIMEN INDEMNE SIN DESGARROS.- SE TOMA MUESTRA DE SECRECION VAGINAL.- SE APRECIA ESCORIACION SANGRANTE EN HORQUILLA VULVAR.- CONCLUSION: SIGNOS EVIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL SIN DESFLORACION.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
la victima : “ yo llego a la casa de franklin, el estaba ahí afuera me dice que como estoy le digo bien, yo le digo que esta haciendo me dice que enviando un mensaje el me dice que entrara que el no me iba hacer nada yo entro y me dice venga para que vea un película conmigo; yo le dije que no porque me tenia que ir y le dije que para que quería que yo viniera, el me dijo que para ver un teléfono táctil el me agarra de la mano y empieza a empujarme a la cama , de ahí me sienta en la cama y le llaga un mensaje el lo agarra y lo lee, y cuando lo lee empieza agarrarme a la fuerza y a quitarme la ropa , y empieza a besarme y se baja los pantalones y empieza a meterme el pene por la vagina, y con la mano de el me tapa la boca para que yo no grite y al rato llega una chama, y le dice a franklin que le pasara una llave de arreglar motos, y el se la da y la chama se monta en la moto y cuando el va a entregar la llave yo me estoy colocando el pantalón cuando ella se va llega un chamo, y llama a franklin, el sale y yo agarro mi bolso y salgo corriendo para mi casa, mi mama me abre la puerta y le digo a mi mama lo que paso y ella sube para la casa de franklin, y de ahí yo no se que le dijo mi mama al chamo a franklin, es todo “
A pregunta de la fiscala:¿qué día y a que horas fue eso? el lunes como a las 09.30 de Am ¿por que fuiste a la casa de franklin? el me había puesto una cita ¿cómo se comunica para ponerte la cita Franklin? por el teléfono de mi mama ¿te había citado en otra oportunidad? no, ¿se habías hablando antes por el teléfono de tu mamá con franklin? el viernes antes de esa semana ¿desde cuando conoces a franklin? desde hace tres meses ¿es del sector de donde vives? del sector donde vive mi mama ¿como empieza la comunicación entre ustedes? yo subía con mi mamá a buscar a los niños y el baja y me saluda ¿en algún momento el te insinúo algo? si que fuéramos novios ¿que le dices tu? que no ¿cómo obtuvo el numero telefónico de tu mamá? yo no se lo di ¿usted vive con su mama? si ¿ para donde iba esa mañana? para la casa de una amiga ¿cómo era el cuarto? donde estaba el portón había una cortina que separa el cuarto del taller ¿cómo es la cama? pequeña ¿te logra quitar de la ropa? si ¿cómo estaba vestido carcamo? El tenia un pantalón y un interior rojo ¿que hacías cuando el trato de colocar el pene en tu vagina? hice fuerza pero no podía quitármelo porque el me agarrraba duro ¿conocía la muchacha que Fue a buscarlo? No ¿como sabe que llego ella? porque la vi por la rejita del portón ¿sabes quien es el muchacho que llego después a buscarlo? no ¿que otra ropa te quito? la pantaleta ¿ te llego a lastimar franklin en tu parte intima? no, porque en ese momento llego la chama ¿como lo llama ella a el? calavera ¿ pero para que el salga como lo llamo? Ella, lo pitea y le grita calavera ¿el muchacho como lo llama? grita franklin ¿le dijiste a alguna persona lo que estaba pasando adentro? No, solamente a mi mama ¿llegaste a ser novia de franklin? no ¿le aceptaste regalos o algo a franklin? No ¿llegaste a lastimarlo a el en el momento que trataste de quitártelo de encima? no ¿sabes si vive otra persona? a veces que llega la hermana a visitarlo es una gorda ¿ tiene mucho tiempo de conocer a Franklin? Como tres meses y medio ¿que tiempo tienes tu viviendo por ahí? 03 año ¿y que tiempo el? como tres meses ¿el que hace? El trabaja arreglando motos, es todo”
PREGUNTA LA DEFENSA: ¿Para la fecha de ese lunes estabas estudiando? si ¿que horario tenias? de 12:50 a 6:20 de la tarde ¿que año estudias? 1° año sección E ¿ a que fuiste realmente a esa casa? a ver el teléfono que el me dijo ¿ ya había entrado antes a esa casa? no ¿ a que distancia queda la casa del señor carcamo y su casa? como a una cuadra ¿ tiene conocimiento por el cual el te llamaba al celular de tu mama? No ¿ tiene conocimiento quien le dio el numero de teléfono de tu mamá? creo que seria un amigo mío que se llama Jefferson ¿ sabes si tu mama tiene trato con el? no ¿ desde el portón a la habitación que distancia hay? mas o menos cerca ¿ en algún momento te llego a golpear? No ¿te amenazo con algo que tuviese en sus manos? no ¿trataste de defenderte? si empujándolo ¿ te obligo entrar a ver el teléfono? no porque el me dijo que entrara que no me iba hacer nada ¿quines se encontraban en la casa al momento en que entraste? nadie, es todo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA NJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la adolescente de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004484