REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001674
ASUNTO : SP21-S-2014-001674


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, colombiano , natural de Bucaramanga Colombia , titular de la cédula de residente N° CC-1.093.737.961, de 27 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 10/12/1986 residenciado en sector del hiranzo parte media calle principal casa n° 29 municipio cárdenas estado Táchira, teléfono 0414-7230600 , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes L.D.R.S


VICTIMA: LUZ MARINA SOTO y L.D.R.S


DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescentes L.D.R.S


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio 3, acta policial, de fecha 22-05-2014, tomada por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día 22-05-2014, encontrándose de labores de patrullaje , recibieron reporte vía radio, donde le señalaron que se trasladaran hasta el sector del Hiranzo de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, ya que en el lugar había un ciudadano de nombre EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, quien había golpeado a su madre, se indagó sobre su ubicación con vecinos del sector, señalando éstos la vivienda donde vive dicho ciudadano, procedieron a llamarlo tocándole la puerta principal que da acceso ala vivienda, se le impuso el motivo de la visita policial y no opuso resistencia, se le realizó la inspección corporal de ley, se le informó la causa y el motivo de su aprehensión, se le leyeron sus derechos constitucionales, posteriormente fue identificado plenamente, y en el sitio de los suce4so se recolectó como evidencia una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas. De igual forma se le informó del procedimiento al representante de la FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA del Ministerio Público Ministerio Público ABG. OSCAR MORA…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL 4001 DELGADO RICHARD y OFICIAL 4204 RODRÍGUEZ YORDIN.

Riela al folio 4, denuncia común N° 00080-14, tomada en fecha 22-05-2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y expuesta por la ciudadana: LUZ MARINA SOTO SANGUINO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar a EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, quien es mi hijo, porque hoy a eso de las 9:30 de la mañana, lo vi molesto y preocupado y yo le dije”…porque se siente así hijo, dialoguemos…” él me contestó: “…como mierda, malparida, porque no se larga de ésta mierda…” yo le contesté: “….cuando las niñas terminen de estudiar nosotras nos vamos…” él agarró una llave inglesa y se vino a golpearme, me pegó muy fuerte en mi mano izquierda en donde tengo veinticuatro cirugías, después me pegó por la espalda, después me la pegó por la cabeza, de repente se volvió como loco y empezó a pegarme por todos los lados con la llave que tenía en la mano, siempre llega me maltrata a mi y a mis hijos, mientras me pegaba me decía “…perra lárguese de la casa, puta coma mierda hija de puta, malparida…” queríamos salir d ela casa pero él nos encerró amenazándonos con la llave inglesa, luego lo engañamos para poder ir hasta la delegación del Municipio a denunciarlo, es todo”.-

Riela al folio 5, acta de entrevista a testigo en relación a la denuncia N° 00080-14, tomada en fecha 22-05-2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y expuesta por la ciudadana: adolescente L.D.R.S, la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “…esta mañana el se molestó porque mis hermanos menores se tenían que ir a la escuela y nosotros no podíamos prender la luz, empezó a gritarle a mi mamá: “…prostituta, droguera, marihuanera, malparida, hija de puta…” entonces salimos y mi mamá le dijo “…yo a usted no le tengo miedo…” y salimos de la casa, fuimos a llevar a los niños a la escuela, cuando regresamos le dijo a mi mamá cuándo nos vió: ¿usted no me tiene miedo? Y empezó a pegarle con una llave inglesa por todos lados de cuerpo, le decía “…le pego porque cuando yo era niño usted me pegaba, la odio por eso…”mi mamá se metió al cuarto él s ele fue encima la empujó, la lanzo para la cama y siguió pegándole, mi mamá empezó a decirle que nos dejara ir, que ella iba a colocar la denuncia y él le contestó: “…si usted sale de aquí es reventada…” mi mamá esperó que él se calmara un poquito y después le inventamos que íbamos a la escuela a recibir una beca y nos fuimos a colocar la denuncia, es todo…

Riela al folio 7 de autos, constancia de la lectura de los derechos del imputado, de fecha 22-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación Policial Táriba y debidamente firmada por el imputado EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO.

Riela al folio 9 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por la médico YESSICA MORALES, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° 90.837, en la cual señala el diagnostico de la ciudadana LUZ MARINA SOTO.

Riela al folio 11 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por el médico NELSON BÁEZ, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° (NO SE LEE), en la cual señala el diagnostico de la ciudadana LUZ MARINA SOTO, y deja constancia que amerita diez (10) días de asistencia Médica.

Riela al folio 15 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por el médico FRANCISCO CORDERO, debidamente inscrito ante el M.P.P.S. bajo el N° 98.290, en la cual señala el diagnostico del ciudadano: EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO.

Riela al folio 20, oficio N° PET/CIP-T-0485-14, de fecha 22-05-2014, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual solicitan el respectivo RECONOCIMIENTO LEGAL a una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas.

Riela al folio 21, impresiones fotográficas del brazo izquierdo de la victima y de la evidencia, concerniente a una llave “inglesa” de metal, de color negra con signos de desgaste a su uso y años de fabricación de marca RIDGID, de 14 pulgadas

Riela al folio 22, orden de inicio de investigación fiscal N° MP-226.500-2014, ordenada por el representante del la fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 07-01-2015 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con la obligación impuesta en audiencia celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2014 consistente en la obligación de asistir a ala audiencia por celebrarse e esta misma fecha, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, resaltando además que en audiencia especial celebrada en fecha quince (15) de diciembre de 2014 se le impuso al imputado LONDOÑO SOTO EFREN ALEXANDER la obligación de presentarse para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 07-01-2015 lo cual incumplió tal como se corrobora al folio ciento doce (112) de autos, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, colombiano , natural de Bucaramanga Colombia , titular de la cédula de residente N° CC-1.093.737.961, de 27 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 10/12/1986 residenciado en sector del hiranzo parte media calle principal casa n° 29 municipio cárdenas estado Táchira, teléfono 0414-7230600 , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes L.D.R.S, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO, colombiano , natural de Bucaramanga Colombia , titular de la cédula de residente N° CC-1.093.737.961, de 27 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 10/12/1986 residenciado en sector del hiranzo parte media calle principal casa n° 29 municipio cárdenas estado Táchira, teléfono 0414-7230600 , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA SOTO Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes L.D.R.S, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EFREN ALEXANDER LONDOÑO SOTO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-001674