REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000300
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil FOTO YA C. A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No 31, Tomo 44-A, de fecha 24 de Noviembre de 1988.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.342.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 102, de fecha 28 de Septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por la ciudadana MARIBEL PEÑALVER ROJAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 01/02/2001, mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.342, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil FOTO YA C.A., en contra de la Providencia administrativa No. 102, de fecha 28 de Septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir interpuesta por la ciudadana MARIBEL PEÑALVER ROJAS.

En fecha 17 de Diciembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró incompetente ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, quien en fecha 19 de febrero de 2003, declina la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual igualmente se declaró incompetente y declinó en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual en fecha 18 de Marzo de 2013, nuevamente declina la competencia para conocer de la presente causa en los tribunales del Estado Táchira.

En fecha 06 de Mayo de 2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió la presente causa planteando un conflicto negativo de competencia, remitiéndose al Tribunal Supremo de Justicia, el cual en fecha 31 de Octubre de 2013, declaró competente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corresponda por distribución.

En fecha 09 de Enero de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia No. 955, del 23/09/2010, en virtud del oficio No. TPE-13-729, proveniente de la Sala Especial Primera, del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole por la distribución conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en fecha 13 de enero de 2014, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, para el día de hoy 28 de Enero de 2015, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 12 de abril de 2005, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.342, actuando como Apoderada Judicial de la sociedad mercantil FOTO YA C.A., en contra de la Providencia administrativa No. 102, de fecha 28 de Septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por la ciudadana MARIBEL PEÑALVER ROJAS.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2015.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria.
Abg. Deivis Estarita

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2013-000300.