REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000318

PARTE ACTORA: GERSON YOEL RIVAS PEREZ Y JESUS DARWUID RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas Nro.V-14.179.656 y V-16.229.163

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378

PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, identificado con la cédula Nro.V-5.593.124, propietario del Fondo de Comercio Constructora Luis H González.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TRINIDAD LARA RINCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.164.433.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 9 de enero de 2015, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano GERSON YOEL RIVAS PEREZ Y JESUS DARWUID RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas Nro.V-14.179.656 y V-16.229.163, asistidos por el apoderado judicial abogado JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOZA, identificado con la cédula Nro.V-5.593.124, asistido por la abogada MARIA TRINIDAD LARA RINCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.164.433. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES Bs.180.000,oo) discriminados en la suma de Bs. 90.000,oo para el ciudadano GERSON YOEL RIVAS PEREZ y Bs. 90.000,oo para el ciudadano JESUS DARWUID RIVAS PEREZ. Dichos montos serán cancelados en dos cuotas de Bs.45.000,oo para cada demandante en las siguientes fechas: Primera cuota de Bs.45.000,oo para el día 5 de febrero de 2015 y 2.- Segunda cuota de Bs.45.000,oo para el día 5 de marzo de 2015, ambos pagos en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abog. Ana Mora Rivas,

La parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,