REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000659

PARTE ACTORA: JONATHAN ENRIQUE PARRA PEÑALOZA identificado con la cédula Nro.V- 17.835.717

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo elNro.74.441

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RODRIGUEZ ANAYA AGROANCA C.A. inscrita en el Registro mercantil tercero del estado Táchira, el día 18 de octubre de 2011, bajo el nro. 39, Tomo 30-A RM 445.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OCTAVIO MALDONADO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.35.269 y JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.23.698.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de enero 2015, a las 9:00 de la mañana , se hizo presente por la parte actora, el ciudadano JONATHAN ENRIQUE PARRA PEÑALOZA identificado con la cédula Nro.V- 17.835.717, asistido por el abogado
ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.115.787 y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana OLGA BEATRIZ ANAYA DE RODRIGUEZ, identificada con la cédula Nro.V-10.172.074 en su condición de Presidente de la parte demandada, asistida por el abogado JESUS OCTAVIO MALDONADO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.35.269 y JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.23.698 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron al Tribunal se adelante la audiencia preliminar y este Juzgado visto que dicho petitorio no es contrario a derecho de seguidas la apertura. En este estado la parte demandada ofrece a la actora la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro. S92 60002314 de la cuenta corriente Nro. 0101-0119-54-0000033019 contra el Banco de Venezuela, cuya cantidad es para cancelar los montos demandados en el escrito libelar y asimismo los daños materiales que se hubieran generado. De igual modo se deja constancia que el demandante en este acto renuncia a la relación de trabajo sostenida con el grupo de empresas conformado por la empresa demandada y por Modas la Española S.R.L.. y OLMAR C.A, y declara que le fueron satisfechos los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación por antigüedad hasta el 31 de diciembre de 2014, con sus respectivos intereses, cuyos recibos de pago se anexan en este acto. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, ni por los conceptos mencionados. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedír copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.



Abog. Ana Mercedes Mora Rivas


La Parte Actora, La Parte Demandada,




El Secretario,