REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
203º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2008-000593

INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESCALONA, JEAN CARLOS SANCHEZ, ARMANDO ANTONIO CONTRERAS, RAMON ROJAS AVENDAÑO, ARGENIS CHAUSTRE, WILLIAM GUERRERO BAUTISTA, JOSE ARISMENDY BUITRAGO, ELIAS HERRERA Y LUIS GINIS MOLINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS JAUREGUI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO CUENCA ESPINOZA Y ALEJANDRO CUENCA FIGUEREDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.24.472 y 115.878
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE MONTO A EJECUTAR ARROJADO POR LA ACTUALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO PRESENTADO EN FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2014.

En fecha 8 de diciembre de 2014 la apoderada judicial de la parte actora, abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059 impugnó oportunamente la actualización de la experticia complementaria del fallo presentada por la expertas Rosalba Bianqui y Alba Marina Labrador en fecha 3 de diciembre de 2014, razón por la cual el Tribunal exhortó a las mencionadas auxiliares de justicia a que procedieran a realizar una aclaratoria sobre las objeciones efectuadas.

En fecha 23 de enero de 2015 las expertas Alba Marina Labrador y Rosalba Bianqui presentaron la correspondiente aclaratoria, exponiendo las razones por las cuales ratificaban en cada uno de sus puntos el informe de actualización de experticia presentado, a lo cual la apoderada judicial de la parte actora replicó en fecha 27 de enero de 2015, con nuevas objeciones.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: La apoderado actora realizó las siguientes objeciones:
1.- Cuestionó la aplicación del INPCI o Indíce de Precios al Consumidor Inicial utilizado, pues según su criterio debió aplicarse el INPCI de mayo 2007.
2.- Alegó que no se indexó los conceptos de compensación por transferencia e indemnización por antigüedad de los ciudadanos William Omar Guerrero Bautista, Elías Herrera Márquez, Luis Ginis Molina Pineda y Ramón Rojas.
3.- Con respecto a Luis Escalona Higuera alega que el monto que le corresponde por antigüedad es de Bs.40.301,38.

Por su lado las expertas aclararon al Tribunal la razón por la cual aplicaron el INPCI de marzo 2014, la cual consiste en que el anterior informe se realizó hasta febrero de 2014 y por tanto debía trabajarse a partir de marzo 2014 para seguidamente dar cumplimiento a lo ordenado.

Asimismo en relación a la indexación de la indemnización de antigüedad y del bono de transferencia de los ciudadanos William Omar Guerrero Bautista, Elías Herrera Márquez, Luis Ginis Molina Pineda y Ramón Rojas expresaron que estos conceptos fueron incluídos e indexados porque forman parte del monto de otros conceptos, quedando así indexados, y que en el caso de Luis Escalona Higuera se produjo un error material involuntario que no afectó el resultado final.

Así las cosas este Tribunal determina que si el anterior informe se realizó hasta febrero de 2014 y ese informe fue objeto de una resolución para determinar el monto a ejecutar de fecha 17 de octubre de 2014, que adquirió el carácter de definitivamente firme, por tanto el nuevo informe de experticia debía realizarse a partir de marzo 2014, utilizándose en forma acertada por parte de las expertas; el INPCI correspondiente a marzo 2014.

Que en relación a la indexación de la indemnización de la antigüedad y del bono de transferencia si fue realizada, pero que se incorporó al íten de otros conceptos, lo cual este Tribunal observa en el folio 40 y 41 para el caso de William Omar Guerrero Bautista, en los folios 38 y 39 en el caso de Ramón Rojas , al folio 43 en el caso de Elias Herrera Márquez y folio 44 Luis Ginis Molina Pineda.
Del mismo modo se aprecia que en el caso de Luis Escalona se produjo un error material en la transcripción del monto pero que la operación matemática final no se afectó por cuanto si se usó el monto de Bs.40.301,38

Por lo antes expuesto a este Tribunal le quedan despejados los planteamientos efectuados por la apoderada judicial de la parte actora y determina que los montos adeudados a los demandantes hasta el mes de agosto de 2014 es el expresado en el informe pericial consignado por las expertas Alba Marina Labrador y Rosalba Bianqui e fecha 3 de diciembre de 2014. Así se decide.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria