REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

SUNTO Nº SP01-L-2014-000547

PARTE DEMANDANTE: JUA JAIRO VEGA ASCANIO, colombiano, identificado con la cédula Nro.C.C.88237.835

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.180.771

PARTE DEMANDADA: CRISTIAN OMAR JURADO DIAZ, identificado con la cédula Nro.V-12.252.678

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVA CECILIA RODRIGUEZ BERACIERTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.122.886

MOTIVO: Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy, 13 de enero de 2015, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal, la parte actora ciudadano JUAN JAIRO VEGA ASCANIO, colombiano, identificado con la cédula Nro.C.C.88237.835, asistido por la abogada YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.180.771 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano CRISTIAN OMAR JURADO DIAZ, identificado con la cédula Nro.V-12.252.678, asistido por la abogada EVA CECILIA RODRIGUEZ BERACIERTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.886, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.29854311 de la cuenta corriente 0134 0840 87 8403009012 contra El Banco Banesco. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora,
La Parte Demandada,

La Secretaria,